La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad otorgada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para bloquear, sin orden judicial previa, cuentas bancarias a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), siempre que haya indicios de “lavado” de dinero o financiamiento al terrorismo. El proyecto, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, declara constitucional el cambio legislativo del pasado 11 de marzo de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. De acuerdo con el análisis de la togada, el congelamiento de cuentas es una medida cautelar, orientada exclusivamente a la protección del sistema financiero y no a la persecución penal. Según el proyecto, esta acción no implica determinación de responsabilidad ni sustituye las facultades del Ministerio Público (MP), sino que opera en un “plano preventivo”, bajo parámetros de seguridad financiera y en cumplimiento de estándares internacionales.
UIF puede bloquear cuentas sin orden judicial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad otorgada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para bloquear, sin orden judicial previa, cuentas bancarias a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), siempre que haya indicios de “lavado” de dinero o financiamiento al terrorismo. El proyecto, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, declara constitucional el cambio legislativo del pasado 11 de marzo de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. De acuerdo con el análisis de la togada, el congelamiento de cuentas es una medida cautelar, orientada exclusivamente a la protección del sistema financiero y no a la persecución penal. Según el proyecto, esta acción no implica determinación de responsabilidad ni sustituye las facultades del Ministerio Público (MP), sino que opera en un “plano preventivo”, bajo parámetros de seguridad financiera y en cumplimiento de estándares internacionales.