Videos no dañan proceso electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes, en cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-JRC-192/2016, que declaró inexistente la violación a la norma por parte del PAN y su candidato a gobernador Martín Orozco Sandoval, por la presunta difusión de spots en la página de Internet YouTube del abanderado. Al resolver el juicio SUP-JRC-228/2016, el Pleno determinó que para tener acceso a la difusión de propaganda político-electoral por Internet se requiere de un interés por parte de los usuarios registrados y, por lo tanto, se confirmó la inexistencia de los actos anticipados de campaña denunciados por el PRI. Libertad de expresión El magistrado Pedro Esteban Penagos López enfatizó que el video difundido en YouTube y la página personal del entonces candidato a gobernador o precandidato, no puede constituir un acto anticipado de camp