Violencia y matrimonio

En sesiones pasadas el pleno de la Corte conoció de un asunto en el que la CNDH impugnó, entre otros, la constitucionalidad del artículo 142, fracción V, del Código Familiar de Michoacán, que establece que el miedo o la violencia física o moral son un impedimento dispensable para la celebración del matrimonio. Todos coincidimos en que la decisión de contraer matrimonio para la realización de un proyecto de vida común debe darse de manera libre y espontánea entre los contrayentes y ser un motivo de festividad; también en que el miedo o la violencia física o moral que ejerce una persona sobre otra para casarse constituye un impedimento insubsanable que priva de toda validez el matrimonio, pues es un acto esencialmente voluntario. Tan es así que el Código Familiar de Michoacán, al igual que todos los ordenamientos de la materia en la República, establece como uno de los requisitos indispensables para contraer nupcias la expresión de voluntad de los contrayentes. El legislador michoacano al reglamentar el matrimo