El Consejo General del INE aprobó el procedimiento para constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en casos de violencia familiar y violencia política contra las mujeres, no podrán ser candidatos en el proceso electoral de 2023-2024. Durante la sesión extraordinaria se estableció que no podrán aspirar a una candidatura los que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII, de la Constitución, es decir, quienes tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni
Violentadores y deudores no serán candidatos
El Consejo General del INE aprobó el procedimiento para constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en casos de violencia familiar y violencia política contra las mujeres, no podrán ser candidatos en el proceso electoral de 2023-2024. Durante la sesión extraordinaria se estableció que no podrán aspirar a una candidatura los que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII, de la Constitución, es decir, quienes tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni