Ya lo dijo la Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo intérprete de la Constitución, fijó en las últimas semanas varios criterios de gran trascendencia en el ámbito de los derechos humanos, particularmente de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. El último se refiere a la objeción de conciencia del personal médico y enfermería. Una reforma al artículo 10 bis de la Ley General de Salud que fue declarada inválida por 8 votos de los 11 ministros. Aunque la objeción de conciencia podría estar referida a diversas situaciones a las que podrían enfrentarse los médicos, por las resoluciones recientes, parecía que ésta sólo estaba referida al aborto, cuando no necesariamente era así. La regulación de la objeción de conciencia quedó ahora en la cancha del poder legislativo federal. El Congreso de la Unión debe legislar de nuevo para que la figura quede debidamente regulada, sin ambigüedades que den pie a interpretaciones que restrinjan derechos o impidan su ejercicio. La objeción de conciencia gravita