¡Apremia que la PGR atraiga los casos en agravio de la Libertad de Expresión!

La libertad de expresión y de imprenta es poder expresar libremente las ideas por cualquier medio de comunicación (escrito, oral, imágenes, electrónico: tv, radio, redes sociales o cualquier otro medio), siempre que no ataques a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoques algún delito o perturbes el orden público.

También se reconoce tu libertad para difundir, escribir y publicar las opiniones, información e ideas o cualquier contenido, suceso o materia, siempre y cuando con el ejercicio de este derecho no se produzca un ataque a la moral, a la vida privada o los derechos de terceros, se provoque algún delito, o se perturbe el orden público.

“Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”, así lo refiere la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y nuestra Carta Magna en sus artículos 6 y 7, vigente en nuestros días.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN es la libre manifestación de las ideas, pensamientos, opiniones, etc., constituye uno de los factores indispensables para el progreso cultural y social. Un pueblo integrado por individuos que no manifiesta en sus ideas y pensamiento estarán destinados a la incapacidad para impulsar la civilización y morir en la barbarie.

Es la amenaza que más temen los Gobiernos que aún se sienten Virreyes en el marco del autoritarismo que imponen sus ideas y decisiones como la verdad única; así también, el poder de unos cuantos promueven la “Prensa Negra” y el abuso de la libertad de expresión creando la figura de “Sicarios de la pluma, de la palabra escrita, de la voz e imágenes en medios electrónicos: televisión, radio y redes sociales”.

Es lamentable que durante lo que va de la actual administración federal se han ejecutado más de 50 personas en el ejercicio de la Libertad de Expresión. Del 2000 a la fecha han sido asesinados 116 periodistas en nuestro país; en lo que va de 2018, cuatro comunicadores han sido ejecutados: Juan Carlos Huerta, en Tabasco; en Veracruz, Pamela Montenegro; en Guerrero, Carlos Domínguez y en Tamaulipas Leobardo Vázquez y en Quintana Roo en los 3 últimos meses del actual gobierno van 3 asesinatos de Periodistas: Rubén Pat, Guadalupe Chan y Javier E. Rodríguez.

Consecuentemente, ni más… ni menos… ¡Sólo lo justo! “Queremos un México con instituciones fuertes, que recobre para todos la expectativa de un futuro de paz, seguridad y desarrollo, hoy empañado por la violencia e impunidad. El balance sexenal en materia de derechos humanos no es favorable y no se ha logrado fortalecer el Estado democrático de Derecho”, aseguró Luis Raúl González Pérez, titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su informe anual ante la presencia del Presidente Enrique Peña Nieto.

Ya basta que alguno los titulares en materia de procuración e impartición de justicia (fiscalías, procuradores, jueces y magistrados, etc.) en ánimo de justificar sus actividades oficiales sigan actuando en un marco de ineptitud, improvisación, corrupción, creando “Chivos expiatorios” para generar impunidad en la conducta delictiva en agravio de la libertad de expresión y de la sociedad.

Es apremiante que la Procuraduría General de la República, a través de la Fiscalía Especial para la protección de la Libertad de Expresión “atraiga” todos los casos que aquí señalo para que de conformidad al nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales: Art. 21.- “Facultad de atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión.

En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los Órganos jurisdiccionales federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad se ejercerá cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias”, fracciones del I al IX : ...

Se integren las Carpetas de Investigación y de una vez por todas se castigue a los responsables de aquellos que acallan cobardemente el Ejercicio de la Libertad de Expresión en México.

¡Es cuanto!

Consultor Jurídico y Analista Político

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