Mirar

La Suprema Corte de Justicia de nuestra nación acaba de ordenar al Congreso de la Unión derogar la penalización del aborto, prevista desde 1931 en el Código Penal Federal, y por tanto eliminar esta penalización en todas las legislaciones de nuestro país.

La razón que más adujeron los ministros de la Corte es que se debe proteger la libertad de la mujer, para que elija lo mejor para ella. Dijeron que penalizar el aborto es contrario al derecho de la mujer a elegir. Dijeron que castigar con cárcel la interrupción voluntaria del embarazo es una violación a los derechos humanos de las mujeres.

Y yo me pregunto: ¿Dónde quedan los derechos de los que se están gestando en el vientre materno? ¿Ellos no tienen derechos, empezando por el primero que es el derecho a la vida? Aunque tenga pocas semanas de gestación, es un ser humano en proceso de crecimiento y desarrollo.

No son un montón de células malignas de las cuales hay que deshacerse. Es un ser humano. ¿Quién tiene libertad para matar a un ser humano? Si se afirma que abortar es un ejercicio de libertad, la libertad personal tiene límites, que son los derechos de los demás.

Nadie duda que las mujeres tengan derecho de elegir, siempre y cuando no entren en juego los derechos de terceros. Por ejemplo, una mujer, o cualquier persona, puede pensar que su libertad le permite robar lo que quiera, o incluso matar y desaparecer a otros. Y esto no es verdad, porque no es justo.

Ni robar, ni mentir, ni matar es un derecho absoluto que tenemos, para hacer lo que nos dé la gana. Y en este caso del aborto, la libertad de la mujer para elegir debe tomar en cuenta los derechos de la criatura que está en su seno, quien es inocente y no culpable.

Llama la atención cuánto escándalo se hace en medios informativos porque alguien maltrató un gatito, un perro o cualquier otro animal. Se les procesa y se les encarcela. ¿Vale más un perrito que un ser humano? No estamos insistiendo en que se meta a la cárcel a quien aborte o ayude a hacerlo, sino que se tome en cuenta el derecho de la criatura humana a su propia vida.

Como he dicho en otras ocasiones, la Suprema Corte de Justicia debería llamarse sólo de Constitucionalidad, como es en varios países, pues su función no es determinar lo que es justo, sino que sólo si algo está o no de acuerdo con la Constitución nacional.

Discernir

El Catecismo de la Iglesia Católica, que tiene como fundamento la Palabra de Dios, dice con toda claridad:

2270. “La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida.

2271. Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral. Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables.

2272. La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC can. 1398), es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito” (CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (Cf. CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

2273. El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación: Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte.

Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho... El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos.

2274. Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano”.

Actuar

Es posible cambiar las leyes, pero eso depende de los legisladores que escojamos. Lo que todos podemos es decidir: ¿a quién le hago caso: a Dios, o a las leyes humanas que están en contra de la voluntad de Dios? Promovamos el respeto a la vida desde su inicio hasta su término natural.

* Obispo Emérito de SCLC