La Campaña Estatal por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito en Chiapas entregó un proyecto al Congreso del Estado, con el fin de que la entidad se uniera a otros estados que despenalizaron la irrupción temprana del embarazo, sin embargo, hasta el momento los legisladores no se han pronunciado al respecto.
La propuesta fue entrega el 26 de mayo de 2020; hoy a más de un año el poder legislativo no ha avanzado en el tema.
En Chiapas, el artículo 178 de la Constitución del Estado Libre y Soberano, menciona que comete el delito de aborto el que en cualquier momento de la preñez cause la muerte del producto de la concepción, aunque esta se produzca fuera del seno materno, a consecuencia de la conducta realizada.
En el artículo 179 se agrega que si se hiciere abortar al sujeto pasivo con su consentimiento, se impondrá a este y a los que intervinieren, inclusive médicos cirujanos, comadronas o parteros, de uno a tres años de prisión; si falta el consentimiento del sujeto pasivo, o si es menor de edad, la de los padres o tutores, la sanción será de tres a seis años, y si acaso exista violencia física o moral, de seis a ocho años de prisión.
En el artículo 180 se dictamina que las penas establecidas en el artículo anterior se impondrán a todos aquellos que de cualquier forma hayan participado en el aborto; si quien lo causa fuera médico cirujano, comadrón, partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se les suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio y se les inhabilitará si se tratara de servidores públicos, en ambos casos, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
No obstante, el aborto no es punible cuando el embarazo sea consecuencia de violación, si este se verifica dentro de los noventa días a partir de la concepción o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de este con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicos especialistas, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora.
De forma principal, el artículo 183 dice a la mujer que voluntariamente practique o consienta que se le practique un aborto, se le impondrá de uno a tres años de prisión. En este caso, el delito sólo se sancionará si el aborto llega a consumarse.
La campaña estatal por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito en Chiapas se ha movilizado en diversas ocasiones debido a que el Congreso del Estado aún no discute tal modificación, pese a que ya se cumple más del año respecto a la petición formal.












