Accidentes de tránsito: ¿siempre es culpa del chofer?

De acuerdo al abogado, en un incidente cualquiera que sea hay una responsabilidad penal y civil. José Ortega / CP
De acuerdo al abogado, en un incidente cualquiera que sea hay una responsabilidad penal y civil. José Ortega / CP

Con mucha frecuencia ocurren atropellamientos de transeúntes por diversos factores. En algunos casos la persona resulta solo con algunas heridas, otras veces con impactos de consideración que incluso le dejan secuelas, y en ocasiones pierde la vida. Automáticamente se culpa al automovilista, incluso es acusado de homicidio culposo, pero de acuerdo a la ley no siempre es su responsabilidad.

El abogado litigante Carlos Daniel Conde Ramírez, afirma que todo lo que está tipificado como delito para ser sancionado en materia penal, reviste dos cosas: la acción o la omisión del individuo; se habla de dolo y culpa, el primero es un agravante de una comisión de un delito, que puede ser un accidente de tránsito.

Hablar de dolo en ese sentido quiere decir que el conductor de la unidad cometió una acción que no debió, y que tuvo como consecuencia un siniestro automovilístico. Entonces al haber dolo hay una culpa y una sanción penal.

Cuando existe dolo en un accidente hay una responsabilidad penal, que en su caso se responde por los daños, las lesiones pero también con prisión; esto se da cuando la causa fue una falla mecánica o falta de pericia al manejar. Cuando hay culpa, solo se responde por los daños y lesiones.

Una persona que conduce en estado de ebriedad tiene toda la actitud dolosa, porque sabe que tiene que conducir un vehículo y que no debe hacerlo en estado de ebriedad. En caso de un siniestro, como atropellar a un transeúnte, se considera un agravante doloso.

En estos casos puede alcanzar una sanción de hasta cuatro años de cárcel, o bien medidas como no ingerir bebidas alcohólicas por un año, además claro de responder por las lesiones de la víctima.

Abandono de persona

El especialista en Derecho comentó que el instinto natural de una persona debería ser auxiliar a otra cuando esté en peligro o en caso de un accidente, sobre todo si va en un vehículo y provoca un percance, con una bicicleta, motocicleta o transeúnte, y las lesiones no son las mismas, aunque esté involucrada.

Sin embargo, debido a que el ser humano en una costumbre no ha actuado de esa manera, también se tipificó como delito el abandono de persona, cuando alguien involucrado en un siniestro abandona el lugar, es decir, es un agravante debido a que es una conducta contraria.

Si el involucrado, independientemente tenga o no la culpa o acción dolosa, abandona a una persona que está en riesgo por el siniestro vial, está cometiendo un delito; y si por el abandono se acredita que falleció se agrava todavía aún más su responsabilidad.

Se considera en esa legislación que no todos tienen conocimientos sobre primeros auxilios, pero es posible verificar su estado y llamar o localizar inmediatamente a los familiares o los servicios de emergencia, para que acudan a brindar atención.

Responsabilidad del peatón

El abogado indicó que el Código Penal también establece que el delito va dejar de existir como una acción sancionadora, cuando se acredita que el propio agravado, en este caso el transeúnte, se haya puesto en riesgo o haya permitido la comisión del delito.

Entonces ya no habrá una responsabilidad penal pero, en determinado caso, pudiera acreditarse una responsabilidad civil, que se trata sobre la reparación de daños y lesiones. Esto puede darse si es un particular, o bien a una empresa en caso que el automóvil sea de esta, tiene que responder junto al chofer.

Enfatizó que hay responsabilidad del transeúnte también cuando el atropellamiento, ocurre cerca de un puente peatonal. Esto depende de los reglamentos de tránsito locales, para justificar la responsabilidad de una u otra parte.

Aunque debería ser por sentido común, muchos no lo hacen, por lo que los reglamentos establecen lugares para caminar, para cruzar la calle, para estacionar el automóvil, límites para conducir, lugares para circular con mayor velocidad y otras acciones. Entonces todo aquel que no lo cumpla se está poniendo en riesgo y está generando un riesgo para otros, esto quita responsabilidad penal al otro en caso de accidente.