Las deducciones personales son básicas para que quienes tributan bajo el régimen de “Sueldos y salarios”, como en el caso de personas físicas, que además puedan tener una devolución del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al presentar su declaración anual, siempre que cumplan con las formalidades establecidas.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial o profesional, pueden deducir gastos médicos en su declaración anual.
Los gastos que se pueden deducir en la declaración anual son: “Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales”; “Gastos hospitalarios”; “Medicinas incluidas en facturas de hospitales”; “Honorarios a enfermeras”; “Análisis o estudios clínicos”, y “Prótesis”.
Así como “Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente”; “Lentes ópticos graduados”; “Primas por seguros de gastos médicos”.
Estos gastos son deducibles para el contribuyente o, en su caso, para familiares directos, como el cónyuge o concubina, padres, abuelos, hijos y nietos, que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.
Los gastos deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.
También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores al 50 % de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
El pago de los gastos debe hacerlo quien presentará las deducciones en su declaración, además debe verificar, según el contador público, René Cruz Montalvo, que los comprobantes fiscales indiquen el uso de CFDI D01 y el monto pagado correcto, así como el método y la forma de pago.
Se puede hacer uso del “Visor de deducciones personales” disponible en la página del SAT, para ver que el prestador del servicio haya emitido de forma correcta el Comprobante.












