En sesión pública el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech), por unanimidad de votos, acreditó la violencia política en razón de género en contra de una regidora de Zinacantán y la restricción al derecho a ser votada y votado de los impugnantes por la indebida obstrucción en el ejercicio del cargo.
En consecuencia, se determinó imponer a Mariano Francisco Sánchez Hernández, presidente municipal de Zinacantán, como medida de no repetición, la inscripción el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, y dejar subsistentes las medidas de protección decretadas a favor de la regidora.
Lo anterior al declararse fundados los agravios de la y el actor, toda vez que el presidente municipal omitió rendir el informe circunstanciado que le fue requerido, por lo que se tiene por ciertos los hechos constitutivos de la violación reclamada, al no existir prueba en contrario.
También se conoció que en la ceremonia de toma de protesta de miembros de Ayuntamiento no estuvo presente ninguna mujer electa, y ello crea la presunción legal de que por usos y costumbres, y por razones de género, no fue convocada por el Ayuntamiento señalado. De la misma manera, lo relativo a la obstrucción al cargo del regidor se acreditó con lo manifestado por el presidente municipal, pues este mediante oficio dirigido al delegado de Gobierno, informó que por decisión de asamblea y en atención a sus usos y costumbres acordaron no permitir que el regidor (actor) tomara protesta de ley ni ejerciera su cargo (Expediente TEECH/JDC/378/2021).
Por otra parte, se desechó el Juicio Ciudadano 407/2021, interpuesto en contra de la reincidencia y sistematización de actos constitutivos de violencia política en razón de género, por parte del presidente municipal del Ayuntamiento de Tuzantán, Chiapas.











