Acreditan omisión médica en hospital de Tapachula
Fue en el Hospital General de Zona n.º 1 de Tapachula donde habría sucedido el hecho. Cortesía

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tras el fallecimiento de un paciente, derivado de omisiones y atención médica deficiente en el Hospital General de Zona n.º 1 en Tapachula.

Por tanto, se pidió colaborar en la investigación de responsabilidades y capacitación en materia de derechos humanos para evitar que se repitan hechos similares

La CNDH luego de acreditar la negligencia, omisiones en el diagnóstico y deficiente atención médica de 11 integrantes de dicho nosocomio hacia un paciente, decidió emitir la Recomendación 207/2023 por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud.

Cuándo fue la queja

La queja fue presentada ante la CNDH en septiembre del 2022, y en ella la persona promovente señala que su concubino recibió atención médica en el HGZ-1, donde fue intervenido quirúrgicamente el 28 de junio y dado de alta el 1 de julio del mismo año.

Detalla, además, que tras la intervención acudieron en diversas ocasiones al área de Urgencias de la Unidad de Medicina Familiar n.º 7 (UMF-7) del IMSS, en Mazatán, debido a que la víctima continuó con fiebre e inflamación, pero en las mismas ocasiones los síntomas fueron desestimados, hasta que su estado de salud empeoró y fue ingresado al área de Urgencias del HGZ-1 con diagnóstico inicial de tuberculosis. Ahí, tras permanecer internado por 29 días, lamentablemente falleció el 9 de septiembre de 2022.

Con el análisis de la información recabada, la CNDH pudo evidenciar que desde el 13 de agosto el personal médico tratante solicitó radiografía de tórax, realizada al día siguiente, por lo que, desde entonces, la víctima tenía datos sugestivos y clínicos de tuberculosis, pero debido a que el personal médico de guardia no interpretó los estudios, se retrasó el diagnóstico y tratamiento oportunos, pasando por alto lo establecido en la Norma Oficial Mexicana (NOM) “Prevención y Control de Tuberculosis”, así como la NOM “Del expediente clínico”.

Con base en la consideración especializada en medicina legal, emitida por la Comisión Nacional, se observó que al omitir los síntomas del tipo de tuberculosis que presentaba la persona tratada, se propició que no recibiera el tratamiento adecuado. También se comprobó que el seguimiento del paciente por parte del personal médico de las áreas de Urgencias, Traumatología y Ortopedia y Medicina Interna del HGZ-1 fue impreciso, además de que se incurrió en omisiones que contribuyeron con el deterioro en el estado de salud de la víctima hasta su fallecimiento.

Verificación del deceso

La Comisión Nacional verificó que, con el deceso ocurrido, las autoridades señaladas como responsables ocasionaron afectaciones al proyecto de vida de otras cuatro personas que conforman el núcleo familiar de la víctima, quien era el proveedor y sostén principal, cuyo fallecimiento les ha ocasionado afectaciones a nivel emocional, económico, así como en su entorno familiar y comunitario.

Por estos hechos, la CNDH recomendó a las autoridades del IMSS colaborar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para la inscripción de las víctimas reconocidas en la recomendación en el registro nacional correspondiente y, una vez hecho lo anterior, se proceda de inmediato a la reparación integral del daño ocasionado, otorgándoles la medida de compensación establecida en la Ley General de Víctimas.

La CNDH le solicita al IMSS, como una medida de rehabilitación a la que tienen derecho las víctimas indirectas, que se les otorgue a las cuatro personas que integran el núcleo familiar de la víctima fallecida, la atención psicológica y tanatológica necesaria, de forma gratuita, en lugares accesibles y por personal especializado, dejando a salvo su derecho para acceder a este beneficio en el momento en el que lo requieran.