“Las impugnaciones por actos anticipados se pueden presentar en cualquier momento”, destacó el magistrado presidente de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Rubén Jesús Lara Patrón, quien resaltó que las denuncias se pueden realizar desde el primer día en que un mandatario comienza sus funciones y emite mensajes que pretenden mejorar su posición para ocupar otro cargo.
En la plática “Promoción personalizada y actos anticipados de campaña, cómo se garantiza la equidad”, explicó que un acto anticipado puede ser de campaña y precampaña, basándose en expresiones de cualquier modalidad a través medios de comunicación.
Con un impacto en el proceso electoral y que contenga llamados expresos, a favor o en contra de alguna opción política o soliciten el apoyo para obtener alguna candidatura.
Tras diversas crisis legislativas, impugnaciones y claroscuros, aclaró que la Sala Superior resolvió la definición, destacando que la jurisprudencia esta basada en una lógica inicial donde un acto anticipado no puede estar sujeto a un proceso electoral y ejemplificó:
“Tú puedes ser un funcionario público que tiene claro que en seis años quieres ocupar otro cargo, entonces desde el día uno empiezas a mandar mensajes relacionados con que quieres estar en esa posición y ni modo que no lo admitamos por no estar sujetos a una temporalidad específica”.
Esta condición supone un reto de análisis, ya que cuando “tú planteas tu deseo en el año uno, y cuando llegas al año seis consigues la candidatura y sostienes que en el año uno no hay acto anticipado; cómo sanciono y cómo analizo una posible violación que se haya cometido en el transcurso de ese tiempo”.
Por último, manifestó que las candidaturas independientes y únicas también pueden incurrir en actos anticipados de campaña. Las denuncias pueden ser realizadas por otros partidos políticos y la ciudadanía.












