La autoridad fiscal solo audita a los contribuyentes que son identificados con conductas de alto riesgo para dejar de pagar impuestos, dejar de enterar retenciones o tratar de obtener saldos a favor ilegales, entre otras causas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los criterios de programación de auditorías, como una práctica de transparencia y con el fin de establecer piso parejo en el cobro de las contribuciones para brindar certidumbre jurídica a los contribuyentes.
Especificó que solo audita a los contribuyentes que entren en los siguientes supuestos: celebran operaciones con factureras o nomineras. Presentan pérdidas fiscales recurrentes. Simulan o abusan de deducciones. Obtienen ingresos que no son declarados. Abusan de estímulos fiscales.
Presentan inconsistencias entre lo que importan o compran y lo que venden. Importan productos con precios por debajo del mercado, e incumplen con regulaciones o restricciones no arancelarias.
A los que no pagan retenciones por sus empleados. Realizan operaciones con paraísos fiscales. Solicitan devoluciones improcedentes. Pagan menos impuestos en tasa efectiva comparado con su sector.
Refiere que a partir de la identificación de dichas conductas se prioriza el inicio de auditorías a los contribuyentes que presentan mayores calificaciones de riesgo.
El SAT reitera su compromiso de seguir empleando mecanismos de auditoría rigurosos y en estricto apego a la ley para combatir la evasión y la elusión fiscal, con el fin de consolidar un sistema tributario justo y equitativo.












