En el marco de los 30 años de la firma de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, distintos especialistas en el ámbito jurídico señalaron que, pese a que los derechos de los pueblos indígenas están presentes en la ley, ha faltado voluntad política para crear las acciones administrativas necesarias.
Documento político, no jurídico
Elia Avendaño Villafuerte, académica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), indicó que los Acuerdos de San Andrés son un documento político y no jurídico, y que por lo mismo estaba dirigido a la instauración de una nueva relación política entre los pueblos indígenas y el Estado.
Señaló que esta nueva relación no se concretó y que el problema no es jurídico, pues mucho del contenido de los acuerdos son parte de los derechos contemplados en convenios y tratados internacionales que México ha suscrito a tal grado que en 2011 dichos tratados fueron elevados a bloque de institucionalidad, es decir que tienen la misma jerarquía que la constitución.
El no cumplimiento de los acuerdos de San Andrés “se deriva de la falta de voluntad política, porque ninguno de los partidos ha implementado las acciones administrativas necesarias para transformar la situación de marginación exclusión y violencia”, explicó la catedrática.
El cuarto gobierno
Elia Avendaño indicó que la reforma del 30 de septiembre de 2024, en donde se decreta a los pueblos indígenas como sujetos de derecho representa un cambio que tiene que reestructurar el propio Estado mexicano, porque permite “la conformación de un cuarto nivel de gobierno ya sea regional o submunicipal”.
En ese sentido, Gabriel Méndez López, abogado comunitario, señaló la dificultad que tienen los pueblos indígenas para que las instituciones como el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas reconozcan los regímenes políticos de los pueblos.
Una situación que contrasta, dijo, con lo que se vive en Oaxaca, donde 418 municipios de los 570 que tiene el estado se rigen por su propio sistema sin que exista injerencia de algún de partido político.
Méndez López contó que cuando se llega al IEPC les señalan que no hay alguna norma administrativa que les obligue a garantizar derechos ya plasmados en la Constitución y en los tratados internacionales, por lo que tienen que recurrir a los tribunales.
Llegar al tribunal, un calvario
Al respecto, Sarahi Jiménez López, especialista en la determinación de los pueblos, sostuvo que no habría razón para judicializar los casos si realmente se garantizaran los derechos.
Agregó que son pocos las comunidades que logran llevar al tribunal sus casos, pues esto requiere de un apoyo que muchas veces no se obtiene.












