Aunque los trabajos de recepción de denuncias se mantienen activos durante este año, hasta ahora en el IEPC las que se han presentado son mínimas y se determinó que no había responsabilidad con base en lo que establecen las normas que están vigentes, puntualizó María Magdalena Vila Domínguez, consejera electoral en el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC).
Comentó que las reglas señalan que, para acreditar un acto anticipado de campaña, debe existir una cercanía a un proceso electoral. Aunque existen en estos momentos algunas quejas. Explicó que corresponden a asuntos asociados con los informes de labores.
La consejera electoral comentó que, mientras no existan conductas reales para pedir el voto o que las personas no expresen de forma precisa que quieren alguna candidatura, las reglas actuales no permiten sancionar. “Sí, se pudiera decir que se están portando bien hasta ahorita. Hay algunas cuestiones a valorar y a considerar”, pero no se ha identificado a un personaje en particular.
El 90 % de la intervención que hace el instituto se deriva de las quejas que interponen los mismos partidos políticos, además, dijo, la ciudadanía cuenta con derechos para interponer las denuncias.
El IEPC, en el caso de los servidores públicos, sí puede acreditar responsabilidades administrativas, pero no puede interponer una sanción, puesto que el procedimiento marca que se debe dar vista al jefe jerárquico para que sea esa autoridad la que haga lo conducente.
Las personas que son denunciadas tienen todo el derecho de acudir a los organismos jurisdiccionales locales y también los que se tienen en el plano federal, pues para eso existe el sistema que prevé a otras instancias revisoras.
Cuando se acredita un acto anticipado de campaña, explicó la consejera, la norma indica que se puede aplicar desde una amonestación pública hasta una multa de cinco mil UMA (Unidad de Medida y Actualización), aunque se puede extender hasta la cancelación de una candidatura. Todo depende de quién sea denunciado.