"Cinthya Vasconcelos * CP. En contraste con la interpretación legal electoral de la CLE cuando dio entrada a una denuncia ""ciudadana"" sobre presuntas irregularidades de cuatro actores políticos del estado, el anteproyecto de la Iniciativa de Ley de Partidos Políticos y Elecciones establece en su Artículo 73 que no se considerará actos de precampana la realización de actividades propias en la gestión o realización de informes inherentes de un puesto de elección popular, ni tampoco la entrevista esporádica en medios de comunicación en periodos distintos a los de precampanas, en las cuales se exprese la intención de buscar una candidatura.
El mes pasado la Contraloría de la Legalidad Electoral (CLE) recibió y dio procedencia a una denuncia ciudadana que consideraba que la difusión de las actividades sociales y legislativas de dos diputados locales, un senador y un dirigente campesino, obedecían a la promoción de sus aspiraciones a la Gubernatura del Estado, y por lo tanto debería ser sancionada por adelantarse a los tiempos establecidos para las precampanas.
El derecho de dar a conocer su trabajo desempenado en el Congreso de la Unión o en los diferentes municipios del estado, fue defendido por Manuel Velasco Coello, Rutilio Escandón Cadenas, Emilio Zebadúa González y Jesús Orantes Ruiz, sin embargo, la CLE mantuvo su postura de que deberían ser investigados por tratarse de faltas al marco jurídico electoral.
Así, pese a que la reforma que dio origen a la CLE también fue propuesta por el jefe del Ejecutivo estatal, en su nueva iniciativa de Ley de Partidos Políticos y Elecciones, específicamente en el Artículo 73 del Capítulo V relativo a las garantías y equidad de los precandidatos a cargos de representación popular, senala que este tipo de actos, anuncios espectaculares, entrevistas, o cualquier expresión que informe sobre actividades de trabajo, serán consideradas actos proselitistas, por lo que no serán perseguidos por la citada ley.
Por lo que en el Artículo 74 de la misma, sentencia que los precandidatos que realicen actividades propagandísticas dentro de los cauces normativos de las precampanas, deberán conducirse dentro del marco de ética y respeto hacia sus contendientes y ajustándose a los lineamientos de los partidos políticos en los que compita.
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