Las personas que aspiren a ser candidatos independientes para las elecciones de 2021, podrán realizar diversas actividades a efecto de recabar la cantidad de apoyos ciudadanos (firmas) que requieren según la nueva ley electoral; para tal efecto, las autoridades electorales establecieron un tope de gastos que serán minuciosamente fiscalizados.
El consejero electoral, Guillermo Arturo Rojo Martínez, explicó que las actividades que realizan los aspirantes a candidatos son financiadas con recurso privado, es decir, fuentes que el propio ciudadano pueda allegarse, con un tope establecido dependiendo el municipio o, en su caso, distrito por el que estén participando.
En general, se calcula sobre un 30 por ciento del tope de gastos de la campaña del proceso electoral anterior, establecido para el municipio o distrito; este es fiscalizado específicamente por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC).
Si una persona llega a rebasar el tope de gastos estipulado se impone una sanción, que va desde la negativa del registro como candidato independiente, o bien, la cancelación del mismo (en caso que ya hubiera sido aprobado).
Parte de los procedimientos de fiscalización que aplica también el Instituto Nacional Electoral con reglas muy precisas, es investigar la procedencia de todos los recursos que son utilizados por los aspirantes, de manera que se registren a través de la cuenta bancaria que deben presentar.
No deben provenir de ninguna fuente anónima, de ninguna fuente de Gobierno Municipal, Estatal o Federal, de un partido político, del clero, o de una asociación mercantil. Debe ser acreditado el aportante.
Mencionó que los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos por la ley, que son crear una asociación civil y tramitar una cuenta bancaria, lo cual deberán presentar durante diciembre y hasta el 8 de enero de 2021.
En el caso de las diputaciones por mayoría relativa, los aspirantes a candidatos deben presentar cédulas de respaldo con las firmas ciudadanas, por una cantidad equivalente al 2.5 por ciento de la lista nominal de electores, correspondiente al distrito o municipio por el que buscan participar, con corte al 31 de agosto de este 2020.
Para los miembros de Ayuntamiento está divido por el número de población, por ejemplo, en todos aquellos municipios que tengan una población de hasta 10 mil electores inscritos en la lista nominal, deberán presentar el tres por ciento.
En los municipios que tengan de 10 mil a 30 mil electores registrados presentarán el 2.5 por ciento; mientras que de 30 mil hasta 50 mil electores presentarán también el 2.5; a partir de los 50 mil hasta 100 mil o más deberán presentar firmas correspondientes al 1.5 por ciento de la lista nominal.
El consejero mencionó que se cuenta con una aplicación que los aspirantes utilizan para recabar las firmas ciudadanas, con un método de excepción para los municipios con poco acceso a este tipo de plataformas, pueden hacerlo en cédulas manuales.
También los ciudadanos pueden descargar una aplicación de la página del organismopara brindar su firma al aspirante de su agrado, sin necesidad de verlo personalmente.












