Alcalde no entregará Cuenta Pública para reelegirse

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) ha inaplicado para Rodrigo Trinidad Rosales Franco, el artículo 17, numeral 1, apartado C, fracción IV, (inciso C), del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, referente al requisito de acreditación de liberación de la Cuenta Pública de los dos primeros años de su gestión.

Lo anterior significa que, en su calidad de presidente municipal de Acala, no tendrá que presentar la Cuenta Pública de 2018 a 2020 debido a que argumentó es un documento que depende de la Auditoría Superior del Estado (ASE) y que quedaría liberado hasta después del proceso electoral, por tanto, vulnera su derecho a poder contender por la reelección al mismo cargo.

Rosales Franco, con esto, podrá buscar la reelección siempre y cuando cumpla los requisitos que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) le pide y verifique el cumplimiento de elegibilidad, contemplados en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

En la sesión, se inaplicó tal artículo referente al requisito de acreditación de liberación de la Cuenta Pública de los dos primeros años de su gestión, pues se advierte que el actor sí tendrá a su alcance el documento que lo libere de la Cuenta Pública relativo al primer año de gestión, es decir, correspondiente al año 2018, que debió quedar liberada en octubre del año 2020 pero aún no está.

Por tanto, ese documento será el que la autoridad responsable, en el caso particular del requisito en estudio, deberá solicitar al momento de analizar las exigencias que establece el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, una vez que el actor acuda a solicitar su registro para contender por el cargo de presidente municipal de Acala, Chiapas.

Así también se ordenó al IEPC que una vez que el actor acuda a solicitar su registro para contender por el cargo de presidente municipal por Acala, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021, verifique el cumplimiento de los demás requisitos de elegibilidad contemplados en el código electoral local.