Alto a los arraigos policiacos

Desde hace varios anos, las autoridades judiciales, en particular las Procuradurías, han dado carta de naturalización a la práctica del arraigo temporal, cuando hay leves indicios de la culpabilidad de un sospechoso, pero de ninguna manera evidencias suficientes como para declararlo formalmente preso en un plazo máximo de 72 horas.

Esta práctica extralegal se sustenta simplemente en criterios de comodidad judicial. Mientras el sospechoso está arraigado, es decir, virtualmente preso en un establecimiento particular, las autoridades pueden integrar su averiguación previa y asegurarse de que, en caso de que el cúmulo de indicios baste y se expida la orden de aprehensión, pues simplemente entregar al que ya está de hecho aprehendido.

Se sabe que hay 150 personas en esa situación. Si contra alguno de ellos no procede finalmente la consignación, simplemente lo liberan sin indemnización alguna por haberlo privado injustamente de su libertad, haberlo privado de atender sus negocios y asuntos personales, haber puesto su nombre en entredicho y haberlo despojado hasta de su vida familiar.

No importa que alguno de ellos sea sospechoso de tener vínculos con el crimen organizado, el tráfico de drogas o los secuestros; los detenidos son ciudadanos en pleno uso de sus derechos constitucionales, en tanto no se cumplan los requisitos que la ley establece para proceder penalmente en su contra.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció ayer dos tesis para declarar la inconstitucionalidad de esta práctica. Sólo merece una crítica: haberse tardado demasiado en hacerlo. Era un baldón repetidamente denunciado, pero tercamente sostenido por las procuradurías.

El combate a la delincuencia, sobre todo a la delincuencia mayor, es decir, al crimen organizado que vulnera toda la estructura política y social del país, es necesario, o por decir lo menos, indispensable. Pero este combate tiene que hacerse de acuerdo con los parámetros que la misma ley establece y que tiene que ver con los preceptos constitucionales de las libertades a las que todos tenemos derecho y las responsabilidades que nos obligan.

Los derechos humanos son hoy un tema respaldado en casi todo el mundo. Y junto con ellos, las normas y ordenamientos legales que los mexicanos nos hemos dado deben prevalecer sobre cualquier empeno en actuar contra el crimen sin respetar la legalidad de los instrumentos y medios que se empleen.

Por no ser jurisprudencia sentada, las tesis no son imperativas, pero ello no quiere decir que carezcan de valor. Son un criterio legítimo, emanado del más alto tribunal, para proteger las garantías individuales de todos, para facilitar la tramitación de amparos, por ejemplo, y para la defensa ciudadana frente a las autoridades que incurran en esa viciosa práctica del arraigo.

El arraigo civil impide a quienes se aplica que salgan de la ciudad o del país sin aviso. El arraigo penal, como se estaba ejerciendo, confina a los sospechosos a la habitación de un hotel o de una casa, lo que constituye un atropello intolerable.

Aspirar a ser un país de leyes no puede ser solamente una alusión retórica. El combate serio contra la delincuencia no es excusa para pasar por encima de la Constitución y menos en un capítulo fundamental como es el de las garantías individuales. (El Universal).