El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) discutió un proyecto de acuerdo interpuesto por Jazmín Leticia Domínguez, en su calidad de candidata por el partido Chiapas Unido a la presidencia de Tapilula, al denunciar haber sido víctima de violencia política en razón de género por su contrincante Rosember Díaz, candidato ganador por la alianza “Va por Chiapas”.
Mercedes Díaz Penagos, secretaria de Estudio y Cuenta, informó del proyecto hecho por la magistrada Angélica Karina Ballinas Alfaro, en el que plantó declarar infundados los agravios denunciados por la candidata debido a que no existen las causales necesarias para determinar la existencia de tal delito.
La secretaria explicó que la denunciante narra que en la madrugada del 5 de junio, un día antes de la jornada electoral, un grupo con armas de fuego efectuó disparos hiriendo a una persona del sexo masculino, sumado a otras intimidaciones y amenazas de las cuales fue víctima.
Además, en el juicio ciudadano 333 señaló que instituciones como el Órgano Público Local Electoral (OPLE), la Secretaría General de Gobierno (SGG), Secretaría para la Igualdad de las Mujeres y la Fiscalía General del Estado (FGE) no le brindaron seguridad ante el peligro hacia su integridad.
“Se arribó a la conclusión de no acreditarse tal delito en contra de la accionante, toda vez que la actora señala literalmente que quien encabezaba los hechos era Mario Díaz Utrilla, hijo de Rosember Díaz. Además, señaló que las detonaciones se realizaron afuera de su domicilio, sin embargo, la escolta asignada afirmó que no fue así”, manifestó la secretaria.
El policía que fue asignado a la candidata en una sentencia anterior, afirmó que no se puede corroborar quiénes fueron las personas que realizaron los disparos, debido a que al momento de escuchar las detonaciones se cerraron los accesos al domicilio.
No obstante, en el proyecto a consideración los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), fueron omisos en sancionar las conductas señaladas hacia su candidato y no haber realizado actos para inhibir la conducta del accionante.
Gilberto Bátiz García, magistrado del Teech, decidió realizar su voto particular en este proyecto, debido a que considera que el proyecto debió sobreseerse debido a que se le ha dado la atención oportuna al asunto. Argumentó que a la actora se le dio puntal protección y acompañamiento derivado de un medio de impugnación hecho el 24 de mayo.
En respuesta, la magistrada Ballinas Alfaro manifestó que no se ha realizado un estudio de fondo para que se sobresee el asunto, tal como lo marca la jurisprudencia.
“Según los hechos, la agredida asegura que afuera de su domicilio un convoy armado emitió disparos, pero cómo pudo haberlo visto si entró corriendo y cerró la puerta, atrás de ella el elemento policíaco. ¿De qué manera lo vio si estaba todo cerrado?”, argumentó la magistrada.
Al momento del dictamen, la magistrada Ballinas mantuvo su proyecto y el voto particular en la parte considerativa, sin embargo, Bátiz García y la magistrada Sofía Olvera votaron en contra del proyecto.
En consecuencia, en el juicio ciudadano 333/2021 queda en manos del magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García, quien realizará el engrose de la sentencia respectiva, por lo que hará llegar el mismo dentro del plazo establecido en el último párrafo del artículo 62, del Reglamento Interior del Tribunal.