Integrantes del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), en la sesión que llevaron a cabo este lunes, aprobaron la modificación al Calendario del Proceso Electoral Local Ordinario 2021, para las elecciones de Diputaciones Locales y miembros de Ayuntamiento.
Lo anterior, derivado de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 158/2020 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del 3 de diciembre de este año, que invalidó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas (Lipeech) y la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, aprobadas por el H. Congreso local el pasado mes de junio mediante los Decretos 235 y 237, dando lugar a que el Código de Elecciones y Participación Ciudadana recobre vigencia jurídica.
Modificaciones
No obstante, Oswaldo Chacón Rojas, consejero presidente, aclaró que las modificaciones realizadas son mínimas, en vísperas de la organización de los comicios y las fechas claves para este proceso no se moverán.
En su intervención, en la que también estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos, puntualizó que el calendario electoral no sufrió una modificación mayor.
En la misma sesión, el Consejo General del IEPC ratificó los topes de gastos de campaña que tienen que acatar tantos los partidos políticos como los precandidatos para los siguientes comicios; sólo se modificó la normatividad aplicable con base en el Código de Elecciones.
Informaron que, con base en el artículo 183 del Código comicial local: “Queda prohibido a las precandidaturas exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos; y el art. 185 prevé que quienes rebasen dicho tope de gastos serán sancionados con la cancelación de su registro”.
Guillermo Arturo Rojo Martínez recordó que la decisión que tomó la Corte, prácticamente “revivió” al Código de Elecciones y Participación Ciudadana, es decir, que en los gastos de precampañas para los cargos de diputados locales y de Ayuntamientos tienen que ser equivalentes “al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate”.
“Asimismo, se modifican las cantidades líquidas de apoyo ciudadano requeridas para los aspirantes de candidaturas independientes; en términos generales, se destaca que estas cantidades reducen mínimamente en relación con los aprobados en septiembre.
“El código, por el contrario, establece la posibilidad de registrar hasta tres candidaturas independientes por elección, siempre y cuando obtengan el apoyo ciudadano requerido y cumplan con los requisitos legales”, informó el IEPC.












