Aprueban Ley de Declaración de Ausencia

Se legisla a favor de todos los grupos vulnerables. CP
Se legisla a favor de todos los grupos vulnerables. CP

El pleno de la Sexagésima Novena Legislatura, con la presencia del fiscal general del Estado, Jorge Luis Llaven Abarca, y colectivos de madres de víctimas, aprobó el dictamen de decreto de las comisiones unidas de Justicia y la Especial para Conocer, Proponer y dar Seguimiento a las Acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas en la entidad.

Se trata de la iniciativa de decreto de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en el Estado de Chiapas, así como los decretos que reforman diversas disposiciones a la Ley en Materia de Desaparición de Personas y a la Ley de Víctimas, en materia de declaración especial de ausencia y deberes reforzados en niñas, niños y adolescentes como víctimas indirectas.

Herramienta

El diputado Juan Salvador Camacho Velasco, presidente de la Comisión de Justicia, señaló que la iniciativa brinda seguridad y certeza jurídica a las familias que enfrentan la ausencia de un ser querido.

“Es una herramienta jurídica fundamental para proteger los derechos, los bienes y la personalidad jurídica de quienes se encuentran desaparecidos. Detrás de cada persona desaparecida hay una familia que busca respuestas, que enfrenta la incertidumbre y que necesita el respaldo de las instituciones. Por eso, desde el Congreso del Estado, tenemos la responsabilidad de impulsar leyes que protejan sus derechos, acompañen a sus familias y les permitan enfrentar esta difícil situación con mayor certeza jurídica”, apuntó.

Propósito

El objetivo es establecer y regular el procedimiento en Chiapas para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, así como señalar los efectos para la persona desaparecida y sus familiares, una vez que esta es emitida por la autoridad jurisdiccional competente.

Asimismo, se establece la obligación de las autoridades estatales y municipales de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las víctimas indirectas, específicamente de hijas e hijos menores de 18 años de víctimas directas. Ambos órdenes de gobierno deberán salvaguardar la tutela para la satisfacción de necesidades de alimentación, salud, educación y atención psicológica, mediante acceso prioritario a los programas sociales.