El Pleno del Congreso Local aprobó por mayoría la iniciativa de Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, asimismo, se aprobaron las iniciativas: Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y Ley de Participación Ciudadana.
Durante la discusión sobre la iniciativa de Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, el diputado Juan Salvador Camacho Velasco manifestó su voto en contra, al argumentar que recibieron el dictamen apenas el jueves por la tarde, por lo que tuvieron 24 horas para estudiarlo.
Expuso que éste contenía inconstitucionalidades e irregularidades, como una contradicción entre el artículo 10 y 17, ya que en el primero obligan a diputados que buscan la reelección a separarse del cargo 90 días antes de la jornada electoral, mientras que en el segundo dice 120 días.
En el numeral 1 del artículo 19 obliga candidaturas indígenas en al menos 50 por ciento de los distritos indígenas.
En el numeral 1 del artículo 22 señala que se deberá incrementar la obligación de registrar candidaturas de mayoría relativa estableciendo la representación de por lo menos las dos terceras partes de los distritos electorales, lo cual es excesivo y restrictivo del derecho de asociación partidista.
En el artículo 73 establece la comisiones permanentes del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), pero del 74 al 79 se violenta la autonomía de este órgano al regular sus facultades específicas, salvo la Comisión de Quejas y Denuncias; las comisiones son meros órganos internos deliberativos cuyas determinaciones no causan efecto sobre terceros.
En el tema de candidaturas independientes limita a una sola por cada cargo de elección popular, lo que resulta violatorio del derecho humano de ser votado, ya que restringe el acceso aun reuniendo todos los requisitos.
En su participación para argumentar a favor del dictamen, la diputada Patricia Mass Lazos, señaló que el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, que se abroga con esta nueva ley, ya cumplió su finalidad para efectos de poder evolucionar en diferentes sistemas normativos relacionados.
Los cuales faciliten el análisis y estudio de las instituciones y procedimientos electorales, los mecanismos de participación ciudadana, los medios de impugnación para combatir las determinaciones de las autoridades electorales.
Agregó que la ley es acorde a la realidad que se vive en Chiapas, es perfecta y falible, como todas las leyes que existen en el país; y es de destacar que no representa un retroceso en términos de la paridad de género y el derecho de los pueblos indígenas a decidir sobre sus formas de gobierno.
Criticó el mensaje difundido por el consejero presidente del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), Oswaldo Chacón Rojas, el cual debió ser vía el portal de servicios del Congreso, una vía oficial, por lo que lo calificó de una falta de respeto porque prácticamente quiso instruir a los diputados en su decisión sobre la iniciativa.
Con ella coincidió la legisladora Edwuviges Cabañez Cruz, al apuntar que el Código de Elecciones y Participación Ciudadana es longevo, cuyo génesis data de hace varios años y cuya aplicación se complica por su extensión. La finalidad de que la legislación local este en sintonía con la federal, garantizando los derechos políticos y electorales de todos los sectores.
Singular fue también la participación del diputado Emilio Salazar Farías, quien coincidió en que la ley es perfectible y puede ser sujeta a la opinión pública y modificada por los canales oficiales, resaltando además que votó a favor porque se comprometió a apoyar todas las políticas públicas del titular del Ejecutivo.
Sobre la iniciativa de ley de medios de impugnación en materia electoral, el legislador Jorge Molina Morales mencionó que se establecen como medios de impugnación: recurso de revisión para garantizar la legalidad y validez de actos y resolución emitidos por los consejos distritales y municipales electorales, durante la etapa preparatoria de la elección.
Recursos de apelación para garantizar la constitucionalidad de los actos de resoluciones emitidos por los consejos generales distritales y municipales del instituto; juicio de inconformidad para garantizar la constitucionalidad de los resultados de los cómputos estatal, distrital y municipal, entre otros.











