Apuntalan protección a la fuente de información

"México, DF. * Agencias. Todo funcionario público que obligue a los periodistas, ministros de culto, notarios, consultores técnicos, entre otros a revelar sus fuentes de información, a partir de ahora serán sancionados por el Código Penal Federal, dado que el Senado aprobó la protección a la información.

El dictamen que ha propuesto la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores constituye uno de los avances más significativos de la protección de uno de los elementos fundamentales del derecho de la información que constituye la secrecía de las fuentes informativas al lado de otros secretos profesionales, que están consignados en el dictamen, tanto el de los abogados, los ministros de culto y los notarios.

Así lo aseguró el senador Javier Corral, jurado ante el Pleno de la Cámara de Senadores, quien durante su participación para hablar a favor del dictamen con proyecto de decreto por el cual se adicionan el Artículo 243 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y la fracción XXIX al Artículo 225 del Código Penal Federal, relativo al derecho a la reserva de información y secreto profesional, el legislador agregó que el mismo constituye un avance fundamental que esta Cámara va a generar, como un precedente importante para otras legislaturas estatales en la garantía y protección de este elemento fundamental del derecho de la información.



Bases del secreto

""El fundamento del secreto profesional reside en primer instancia en el interés colectivo y la dimensión objetiva de su contenido, que facilita un ejercicio más integral del derecho a la información y el derecho a la información tiene un destinatario general que es el cuerpo social; la sociedad es titular pasivo de un derecho fundamental, del que el periodista es titular activo calificado y agente transmisor. Pero también tiene su fundamento en el interés subjetivo del periodista de no desvelar la identidad del sujeto productor de la noticia, para preservar su identidad en ésta y en otras ocasiones futuras. En definitiva lo que persigue el secreto es guardar discreción sobre la identidad de la fuente para asegurar el derecho a la información; es dar garantías jurídicas que aseguren su anonimato y evitar las posibles represalias que puedan derivarse después de haber desvelado una información. El periodista debe asumir esta exigencia en la medida en que también está en juego su propia credibilidad ante la fuente informativa. El interés de la noticia justifica su difusión, que prevalece sobre la identidad del confidente"", aseguró el legislador.

Asimismo, puntualizó que no se trata de exonerar a los periodistas de sus responsabilidades civiles y criminales, sino de evitar convertirlos en confidentes y coadyuvantes forzosos de la policía. ""Ésta dispone de sus propios medios para llegar a la verdad y no tiene por qué resultar imprescindible que sea el periodista el que haga su trabajo que tiene que hacer el policía o el Ministerio Público"".



La aprobación

El texto aprobado por unanimidad por el pleno de la Cámara protege a su vez grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales y todo aquello que pudiera llevar a la identificación de quien haya proporcionado información a un comunicador, por ejemplo.

El texto tipifica como abuso de autoridad el que un agente del Ministerio Público Federal utilice la incomunicación, la intimidación o la tortura para obligar a quienes ejercen las profesiones antes mencionadas a revelar sus fuentes.

En sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Cámara de Senadores, el día 25 de noviembre de 2003 el senador Sadot Sánchez Carreno, presidente de la Comisión de Derechos Humanos presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adicionaba el Artículo 243 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y la fracción XXIX al Artículo 225 del Código Penal Federal, relativo al derecho a la reserva de información y secreto profesional.

Los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras consideraron que este derecho está íntimamente relacionado con la libertad de expresión, garantía consignada en el Artículo Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual, dicha garantía no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público.



México ha garantizado

Recordaron además que nuestro país ha suscrito distintos acuerdos internacionales en los cuales el Estado mexicano se ha comprometido a garantizar tanto la libertad de expresión como la libertad de imprenta e implícitamente el derecho de aquellas personas que, obteniendo alguna información, con motivo del desempeno de su actividad, no sean obligadas a declararla.

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