Arriba apoyo contra delitos electorales

"Amir Hernández * CP. Con el objetivo de dar una respuesta más eficaz a la ciudadanía con relación a delitos electorales que se puedan presentar durante los comicios del 1 de julio, la Fiscalía Especializa en Delitos Electorales (Fepade) de la Procuraduría General de la República (PGR) realizará por primera vez en Chiapas un despliegue de cinco ""Unidades Móviles"", que estarán conformadas por 15 agentes del Ministerio Público de la Federación, 10 peritos especializados en fotografía y criminalística y 20 elementos de la Policía Federal Ministerial, que estarán ubicadas en las presidencias municipales de Tuxtla Gutiérrez, Tapachula, San Cristóbal de Las Casas, Comitán y Palenque.

Dichas células estarán integradas por tres fiscales federales, dos peritos y cuatro policías, quienes atenderán denuncias a partir de las siete de la mañana a siete de la noche, en caso de no presentarse algún incidente.

La dependencia federal informó que cuenta desde el día lunes hasta el domingo primero de julio con tres módulos interactivos instalados en Plaza Polifórum -ubicado en bulevar Serra Rojas 250 en la colonia El Retiro-, Plaza Las Américas -en la 5ª. Norte Poniente 2651- y en Plaza Crystal -en bulevar Belisario Domínguez kilómetro 1081-.

Estos módulos operarán hasta el sábado en horario de 08:00 a 16:00 horas y el día de las elecciones de 08:00 a 18:00 horas.

La ciudadanía también podrá hacer sus denuncias a través de las líneas telefónicas (01-961) 6179602, (01-967) 6784897 y (01-962) 6281405 y [email protected], [email protected] y [email protected], de las diferentes subsedes con las que cuenta Chiapas; además al e-mail [email protected] o al número gratuito 018008337233. A pregunta expresa, las autoridades afirmaron que algunos delitos electorales federales en los que puede incurrir cualquier persona son: (Artículo 403 del Código Penal Federal) que vote dos veces, haga proselitismo o presione a los electores en el día de la jornada electoral dentro o fuera de las casillas.

Asimismo, obstaculice dolosamente el desarrollo de los comicios, cómputo, escrutinio, traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral o el adecuado trabajo de los funcionarios electorales; recoja credenciales para votar de los ciudadanos, solicite votos con paga o dádivas durante las campañas o el día del voto. También un sujeto es ""delincuente electoral"" si pretende o vota con una credencial ajena, si el día de las elecciones transporte a los votantes, si introduce en o sustrae de manera ilícita de las urnas una o más boletas.

Otros ilícitos son impedir la instalación de una casilla, solicitar al elector cuál fue el sentido de su sufragio, durante los ocho días previo a los comicios y hasta el cierre oficial de las casillas publicar o difundir por cualquier medio encuestas o sondeos que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.

Según lo estipula el Artículo 404, los ministros de culto podrían incurrir en algún delito electoral si en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio inducen expresamente al electorado a votar a favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.

Relativo a los funcionarios estatales, el Artículo 405 sanciona con cárcel a la persona que destruya y sustituya los documentos electorales, se abstenga de cumplir sus funciones, obstruya sin causa la jornada electoral, altera los resultados, no entregue o impida la entrega de la documentación electoral. También será castigado el funcionario que abra, instale, cierre de manera dolosa una casilla fuera de los tiempos que exige la ley o coloque la misma en un lugar distinto al legalmente señalado.

Ordene sin causa legal la expulsión de la casilla de algún representante de partido político, así como propale de manera pública y dolosa noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional. (Art. 412).

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