La Federación Mexicana de Palma de Aceite (Femexpalma) presentó ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la problemática que enfrentan por las importaciones del producto crudo y fiscales, que afectan al sector nacional enfrenta una severa crisis por la falta de comercialización de la fruta.
El presidente del organismo, Gustavo Gutiérrez León, explicó que los funcionarios del SAT encabezados por Amelia de León Ortega, Administradora General de Auditoría Fiscal Federal, y Desireé Romero Carrillo, Administradora Central de Devoluciones y Compensaciones, se mostraron receptivos y comprensivos, ante la complejidad de la situación actual del sector palmero.
Destacó que la agroindustria de la palma juega un papel estratégico tanto en la seguridad alimentaria del país como en el desarrollo económico de las regiones productoras, y gracias a la producción nacional la dependencia de importaciones de aceite de palma se ha reducido significativamente en los últimos 15 años, pasando de más del 95 % a niveles cercanos al 57 %”.
Además en los municipios dedicados a ese cultivo, se han fortalecido las economías locales y se ha incrementado el empleo, pero a pesar de ello, debido a la sequía en el ciclo 2023-2024, se incrementaron las importaciones y al recuperarse las cosechas, se ha superado la capacidad de las plantas extractoras, que desde hace dos meses no adquieren producto.
Producción
En Chiapas, se cultivan unas 70 mil hectáreas de palma de aceite, de las cuales cuatro mil se ubican en la región del Soconusco, sobre todo en los municipios de Acapetahua, Villa Comaltitlán, Escuintla y Mapastepec, en donde se encuentra remarcada la crisis económica por la falta de mercado para sus cosechas y las otras 25 mil en la Selva y Norte de la entidad.
Gutiérrez León, explicó que durante el diálogo, se reiteró que el aceite crudo de palma (CPO) producido en México está destinado exclusivamente al consumo humano y se clasifica como alimento conforme a la Norma NMX-F-019-SCFI-2012.
En este contexto, se abordó la necesidad de revisar los criterios fiscales aplicados al CPO, porque “de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2-A, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los productos alimenticios están sujetos a una tasa del 0 %; sin embargo, en la práctica, se han identificado inconsistencias en la interpretación de esta disposición, ya que en algunos casos el aceite crudo de palma ha sido clasificado como aditivo y no como alimento, lo cual ha resultado en la imposición del IVA y ha generado un trato fiscal desfavorable en comparación con aceites y granos importados u otras oleaginosas nacionales que sí gozan de la exención”.