Los ciudadanos que integren los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021, también podrán ser sujetos a procedimientos administrativos sancionadores en caso de cualquier queja o denuncia.
El Consejo General del IEPC aprobó recientemente los lineamientos para los Procedimientos Administrativos Sancionadores de Consejerías y Secretarías Técnicas de los Consejos Electorales.
Estos lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos administrativos que deberá instaurar el IEPC ante cualquier queja o denuncia presentada en contra de integrantes de los órganos desconcentrados en procesos electorales.
De acuerdo a la consejera electoral María Magdalena Vila Domínguez, estos lineamientos dan certeza respecto a quienes integrarán los órganos desconcentrados, sobre cuáles son las reglas a las que van a estar sujetos en el desempeño del cargo público al que van a ser designados.
Como aspectos más relevantes de los lineamientos, mencionó que establecen la diferencia entre el procedimiento administrativo sancionador por irregularidades de las secretarías técnicas y las consejerías, integrantes de los consejos electorales con el procedimiento administrativo para la remoción de los mismos.
Se determinan las conductas consideradas como infractores cometidos por las secretarías técnicas y las consejerías, distintas a las causales de remoción. Se incorpora la conducta considerada como violencia política en contra de las mujeres por razón de género, considerada como causa de remoción.
Indicó que se establecen que cuando adviertan alguna conducta que pueda constituir violencia política, de conformidad en las leyes que corresponden, realizarán la denuncia formal y solicitarán la implementación de las medidas cautelares de protección que requieren.
La consejera Sofía Margarita Sánchez Domínguez manifestó que los lineamientos dejan muy claro qué no deben hacer los integrantes de los consejos. Es pertinente también darles atribuciones, así como la obligación a estos órganos de dar la primera atención a las víctimas de violencia política.
Sobre la atención a este tema, indicó que habría que prever que en cada uno de los consejos haya al menos una persona que hable la lengua materna del municipio en cuestión, porque es ya una obligación que la víctima cuente con una traductora.
Coincidió con el representante del PAN, en cuanto a que las mujeres también pueden ejercer violencia política contra otra mujer en razón de género, por lo que los lineamientos deben ser muy claros al respecto.
El consejero electoral Edmundo Henríquez Arellano, presidente de la Comisión Permanente de Organización, Capacitación Electoral y Educación Cívica, expresó que los Consejos Electorales Distritales y Municipales son quienes tendrán la responsabilidad de operar el Proceso Electoral.
El IEPC aprobó semanas atrás la ampliación del periodo de registro de aspirantes para participar en el procedimiento de designación de presidentes, secretarios técnicos y consejeros electorales de los Consejos Distritales y Municipales, teniendo como fecha límite el 9 de diciembre de 2020.












