En una resolución de grandes consecuencias, el Poder Judicial de la Federación dictaminó que no proceden los amparos de funcionarios de la administración pública federal en contra de las determinaciones del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).
La Suprema Corte llegó a esta conclusión después de revisar las demandas de amparo de siete funcionarios del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, que negaban información para no incurrir, según su argumentación, en faltas administrativas y penales por violar el secreto bancario y fiduciario, según la Ley de Instituciones de Crédito.
El Poder Judicial resolvió que cuando las resoluciones del IFAI sólo afectan a una dependencia o entidad de la administración pública federal, es improcedente el amparo promovido por la persona física que la representa, por falta de afectación a su interés jurídico.
Ello establece plenamente que cuando las oficinas del Gobierno son conminadas por el IFAI a dar acceso a la información, las personas físicas representantes no son afectadas. Es claro que en esa circunstancia actúan bajo el imperativo de una norma superior.
El IFAI ve esta resolución como de extraordinaria trascendencia jurídica para el presente y el futuro de las tareas de la transparencia gubernamental en México, con lo que el Poder Judicial confirma la obligación de las autoridades como sujetos obligados a dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Esta decisión consolida las medidas tomadas en los últimos anos para hacer de la transparencia del uso y aplicación de los recursos públicos un sistema efectivo de supervigilancia y control social y público del quehacer del Gobierno. La certeza de que el tesoro público se aplica correctamente, es un preventivo eficaz contra las desviaciones y la corrupción, que tanto han perjudicado el desarrollo económico, social, cultural y moral de nuestro país.
El mismo sistema que prevé la obligación de transparentar una información que de entrada debe ser pública, porque pertenece a todos, concede por otra parte el derecho de ampararse contra actos de la autoridad que puedan ser violatorios de las garantías individuales. Y a este recurso pretendían acogerse algunos funcionarios para esquivar su deber jurídico, político y ético, de informar cómo actúan, qué decisiones toman y de qué manera orientan el gasto público. Coincidentemente, en el Senado de la República la propuesta de un senador priísta busca otorgar al mismo IFAI la facultad de exigir que se den a conocer todos los recursos de origen público que ingresen a cualquier dependencia gubernamental por la vía de donativos o fideicomisos.
Obviamente, la iniciativa de ley pretende evitar que se repitan casos como el de la Lotería Nacional que llegó a triangular recursos a fundaciones privadas. Con mayor proyección, se busca hacer pública la situación económica, estados financieros, deuda pública, capital, patrimonio o inventarios de las dependencias y entidades del gobierno, así como los contratos, convenios, asignaciones, aportaciones o cualquier tipo de acto jurídico celebrado.
Imposible reducir la trascendencia de acceder abiertamente a los registros de la actividad oficial en todos sus aspectos. Cuando el funcionario sabe que actúa literalmente a la luz pública, asume mayor conciencia de la altísima responsabilidad de su desempeno. La resolución del Poder Judicial, pues, significa un importante avance hacia la consolidación de la cultura de la transparencia gubernamental. (El Universal)











