En Chiapas, en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje se tiene un registro de alrededor de tres mil 200 contratos colectivos de trabajo, de los cuales solamente se han legitimado 26, lo que refleja que el universo de legitimación es muy bajo, comentó Darlene Rojas Olvera, coordinadora general de Registro de Contratos Colectivos, del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
Explicó que la legitimación de contratos colectivos quedó establecida en la reforma del primero de mayo del 2019 a la Ley Federal del Trabajo, quedando como una obligación de los sindicatos para legitimar todos los contratos colectivos existentes que se hubiesen depositado en las Juntas Locales de Conciliación o bien, en la Junta Federal.
La ley establece un término de cuatro años para poder llevar a cabo esta legitimación, que es del primero de mayo de 2019 hasta el primero de mayo de 2023; en ese plazo los sindicatos deben realizar ese proceso. Considerando la tendencia nacional, se espera que las solicitudes de consulta incrementen conforme se acerque la fecha límite.
El fin de este proceso es que los trabajadores conozcan que tienen un contrato colectivo de trabajo, su contenido a detalle y decidan si quieren que continúe ese mismo protegiéndolos o no.
La misma ley determina que en caso de que la mayoría de los trabajadores vote por el no, el contrato se da por terminado y las prestaciones que estén por encima de la ley siguen prevaleciendo, siendo obligatorias para el patrón.
Esto deja en libertad a los trabajadores, ya sea de formar un nuevo sindicato, buscando la celebración de un contrato inicial de trabajo, o bien, algún sindicato ya existente que los represente y que inicie la negociación de un nuevo contrato colectivo.
Para la legitimación del contrato colectivo de trabajo, el patrón tiene la obligación de entregar un ejemplar impreso del documento final tres días al evento de consulta.
El evento puede ser acompañado por un verificador del CFCRL o a través de un notario público; cual sea la decisión, el Centro acude para acompañar todo el proceso, durante y después, para dictaminar si se emite el acta de legitimación.
En la plataforma los trabajadores pueden, ya sea previo al evento de consulta, durante y hasta cinco días posteriores, solicitar una inconformidad sobre el proceso, señalando con aportación de pruebas que hubo una violación a los derechos consagrados en la Ley Federal del Trabajo.
Cuando esto ocurre se lleva a cabo la investigación respectiva por parte del Centro, y en caso de resultar procedente, se verifica si esta inconformidad pudiese poner en riesgo el criterio de determinación, cambiando el sentido del voto de la mayoría de los trabajadores.
Puede ser que se determine la reposición del procedimiento de legitimación, si no fuese el caso, puede ir desde sanciones, como amonestaciones económicas hacia el sindicato por las violaciones a las que se haya dado al lugar.












