Jorge Enrique Padilla Arguello, director operativo de la firma Kreston BSG sede Tuxtla, experto en temas contables y legales, dio a conocer que tras una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ahora los bancos deberán probar que los procedimientos de un usuario utilizados en una transacción fueron emitidos correctamente, en el caso de que el titular de una cuenta bancaria pida la nulidad de una transferencia electrónica.
Esto significa que existe mayor responsabilidad de las instituciones ante algún tipo de reclamo que emitiera el usuario por cargos no reconocidos.
En este sentido, detalló que en el caso de los cargos no reconocidos, el cliente debería acudir a la Condusef con una serie de pruebas y resulta común que el banco evada responsabilidad, pidiendo la comprobación a los reclamantes.
“Es algo común que los usuarios con tal de evitar todo el litigio mercantil, desistieran de la denuncia, desistan de la demanda por la vía civil-mercantil a la institución bancaria, para que les regresara el recurso por transferencias bancarias no reconocidas”, indicó.
Ante ello, los tribunales de distrito decretaron un amparo donde se establece que la carga de la prueba en un primer término es del banco.
La institución bancaria debe probar en todos los movimientos los accesos a la banca electrónica, que se hayan cumplido todos los mecanismos de protección de datos digitales, la clave de acceso y otras.
“Es decir, el banco debe dar certeza que todos estos mecanismos se cumplieron, debe probar que su sistema cumplió con todos esos pasos. Como primer punto, que el usuario haya ingresado con su clave de acceso, que los montos sean reales y que no sean extraordinarios”, explicó.
Palabras más, el banco debe tener la certeza que es el usuario quien autorizó la transferencia electrónica.
Para ello debe de cumplir una serie de reglas, disposiciones emitidas por la Comisión Bancaria y de Valores precisamente para ello.
Además, se trata de normativas internacionales, “se trata también de probar que el banco cumplió con sus mecanismos de seguridad, de accesos, que están funcionales”.
Si el banco comprueba eso, entonces será el usuario el que deberá demostrar que no fue él quien hizo un determinado movimiento bancario o que los mecanismos de una institución no funcionan.
Luego de esta resolución, la primera responsabilidad recae en el banco, no como se había practicado con anterioridad.












