Con la reforma laboral de 2019, se estableció en la Ley Federal del Trabajo que en las condiciones generales laborales o en el contrato de cada trabajador, en la iniciativa privada e instituciones gubernamentales, se debe dejar asentada la voluntad del mismo para designar a sus beneficiarios, quienes recibirían las prestaciones correspondientes, en caso de fallecimiento.
Estos lineamientos a la fecha no han pasado a la práctica, quizás por falta de costumbre o desconocimiento de los trabajadores, pero sí es una obligación para el trabajador y el patrón, ésta es establecer la designación de beneficiarios desde la contratación.
Gabriela Ruiz García, asesora jurídica del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), comentó que la Ley Federal del Trabajo establece quiénes tienen derecho a recibir una indemnización en caso de muerte o desaparición, derivado de un acto delincuencial contra un trabajador formal de la iniciativa privada o gubernamental.
Determinación
En primer lugar, le corresponde recibir las prestaciones correspondientes a la viuda o el viudo y a los hijos menores de 18 años, o que siendo mayores de edad tengan alguna incapacidad que no les permita valerse por sí mismos.
Mencionó una situación que resulta relevante, ya que se trata del primer caso que se da en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), solicitándose la intervención del IFDP, y es el caso de Luis, quien trabajaba en el Instituto Nacional Electoral (INE) y murió en diciembre de 2021.
Su esposa Sofía acudió al INE para solicitar el pago de diversas prestaciones laborales por la defunción de su pareja, sin embargo, la hermana de Luis demandó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial las mismas retribuciones.
Al existir el hijo de Luis, que es menor de edad, la asesora interpuso un medio de defensa para hacer valer los derechos del niño, ofreciendo como prueba principal la pericial en caligrafía y documentos copia para acreditar que la firma del documento presentado por la hermana era falsa.
Así, la Sala Superior, en sentencia definitiva, reconoció a Sofía y Omar como únicos y legítimos beneficiarios de las prestaciones laborales, con motivo del fallecimiento de Luis, y ordenó el pago inmediato. De esta forma, la Defensoría Pública protege el interés superior de la niñez.












