Blindaje es obligatorio

"David Morales * CP. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 41 Base III Apartado C, señala que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental tanto de los poderes federales, estatales, como de los municipios y cualquier otro ente público.

Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

En el documento llamado ""El ABC de los Servidores Públicos en Relación a las Elecciones"", que fue creado por la Procuraduría General de la República (PRG) a través de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) junto a la Secretaría de la Función Pública (SFP), se lee que los servidores públicos deben cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para proteger y garantizar el correcto funcionamiento del servicio público.

En el Artículo 7 señala que será responsabilidad de los sujetos de la ley (los servidores y las personas que manejan o aplican recursos públicos federales) ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

De no hacerlo, están sujetos a las sanciones señaladas en el Artículo 13 de esa ley que son la ""amonestación privada o pública"", ""suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año"", así como la ""destitución del puesto"", ""sanción económica"" y la ""inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público"".

La inhabilitación podrá ser hasta por veinte años en caso de que el beneficio o lucro, o los daños o perjuicios causados excedan las doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal y también cuando se trate de conductas graves de los servidores públicos.

Sólo cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de seis meses a un año de inhabilitación.

En el Artículo 134 deja claro que ""la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Explica que el ""Blindaje Electoral"" es el conjunto de acciones que el Gobierno Federal realiza para que los recursos públicos y programas sociales se gestionen de forma transparente, sin fines político-electorales.

Como se señaló con anterioridad, con el Blindaje Electoral se pretende evitar el uso de recursos públicos en favor de candidatos o partidos políticos, en delegaciones federales ubicadas en las entidades federativas.

En caso de no acatar el Blindaje Electoral, el Código Penal Federal, en el Artículo 407, señala como delitos electorales de los servidores públicos: obligar a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato.

Así como condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un partido político o candidato.

De igual forma, destinar de manera ilegal fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado.

Y por último, proporcionar apoyo o prestar algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

Para ello se impondrán de doscientos a cuatrocientos días de multa y prisión de uno a nueve años.

Sobre el tema, el delegado en Chiapas de la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, Raúl Ramírez Elizalde, explicó que a partir del próximo mes de marzo -cuando inicie el proceso electoral para renovar la Gubernatura de Chiapas, diputados federales y locales, presidentes municipales y senadores- se frenarán las actividades públicas, pero aclaró que no se detendrán los apoyos a los empresarios chiapanecos, toda vez que el desarrollo de un estado no debe pararse.

Expuso que con apego a las normas y leyes que estableció el Instituto Federal Electoral (IFE) para los tiempos electorales en este 2012, la SE ha decidido blindar sus programas que benefician a los empresarios, emprendedores y público chiapaneco para un mejor desarrollo de las Pyme y Mipyme del estado.

Los empresarios deben saber que podrán acercarse a la Delegación Federal de Economía para solicitar los diferentes servicios que esta dependencia ofrece tales como: capacitación, consultoría, financiamiento, registros de marca, cupos para exportación, certificados de origen; entre otros trámites que permiten fortalecer la economía.

Dejó en claro que continuarán con la entrega de recursos a través de las instituciones bancarias y serán suspendidos los eventos protocolarios, además de que todos los vehículos utilizados por las 52 delegaciones del Gobierno Federal en Chiapas estarán detenidos en las instalaciones correspondientes de las dependencias.

En tanto que la delegada local de la Secretaría de Desarrollo Social, Socorro Zavaleta Cruz, expuso que en programas como ""70 y más"" adelantaron los registros de los beneficiarios, que los recursos serán entregados después de las elecciones del mes de julio, y este pago sólo será por tarjeta bancaria.

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