María Magdalena Vila Domínguez, consejera de la Judicatura del Poder Judicial estatal y exfuncionaria del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), consideró un paso histórico para la vida democrática de la entidad, que el Congreso de Chiapas aprobó la reforma al artículo 103 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, una modificación que convierte la violencia política contra las mujeres en una causal seria para declarar la nulidad de una elección.
Esta medida, que busca proteger a las candidatas de cara a los comicios de 2027.
“La reforma no es un capricho legislativo, sino una respuesta a la creciente ola de ataques que han sufrido las mujeres en la contienda política”, dijo.
Iniciativa
Vila Domínguez explicó que la iniciativa nació hace más de un año, impulsada por legisladoras locales que exigieron mecanismos para “blindar” los procesos electorales.
Para darle forma, se tomaron como referentes casos emblemáticos a nivel nacional, como los de Iliatenco, Guerrero, y Atlautla, Estado de México, donde los tribunales ya habían sentado precedentes al anular comicios por violencia sistemática contra las candidatas.
Uno de los blancos más preocupantes, advirtió la consejera, es la llamada “violencia mediática”, especialmente la que se propaga a través de redes sociales.
En procesos anteriores, detectaron un entramado de páginas anónimas y perfiles falsos diseñados exclusivamente para desplegar guerras sucias y campañas de odio. Los ataques no se centran en propuestas o ideologías, sino que apuntan a la vida privada, la apariencia física o las capacidades personales de las aspirantes, desviando por completo el debate político.
“Esta es la forma de hacer política y se tienen que dar estos elementos para que puedan haber mayores restricciones, castigos y mayor presión coercitiva del Estado de la ley”, sentenció Vila Domínguez, dejando claro que el nuevo marco legal busca inhibir conductas que antes quedaban impunes.
Si bien hasta ahora el IEPC ya podía imponer sanciones administrativas como multas o cancelación de registros, no existía una disposición que permitiera anular una elección completa por esta causa, un vacío que hoy queda subsanado.
Sin embargo, la magistrada fue enfática al señalar que esta reforma es un avance necesario, pero no un punto final. Reconoció que aún falta fortalecer los mecanismos de vigilancia y aplicación para garantizar que la ley se cumpla en los hechos.
La modificación se complementa con otros filtros legales, como las disposiciones que impiden la postulación de personas deudoras alimentarias morosas.
En este sentido, informó que el Poder Judicial ya prepara un sistema para expedir constancias que acrediten que los aspirantes están al corriente en sus obligaciones familiares, aunque aclaró que el Código Civil establece un plazo de 90 días para determinar la morosidad, con excepciones ante causas justificadas.












