Brindan asesorías para conocer situación fiscal

Si todavía tienes dudas sobre la presentación de tu declaración anual, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) te brinda asesoría gratuita para conocer tu situación fiscal, tu régimen de tributación y los comprobantes fiscales que te han expedido.

Armando González Arroyo, titular de la delegación estatal de Prodecon, comentó que en abril presentan declaración anual las personas físicas y, en algunos casos, hay contribuyentes que realmente no tienen la obligación, por eso es importante buscar asesoría.

Estos lugares ayudan a analizar los comprobantes fiscales digitales por internet, si están timbrados correctamente, además a identificar si hay emitidos por terceras personas cuya relación laboral nunca existió, un caso bastante recurrente y que si no se verifica puede traer consecuencias.

Personas obligadas

Las personas obligadas son aquellas que sus ingresos por sueldos y salarios superan los 400 mil pesos anuales; que de manera simultánea tuvieron dos patrones; aquellos con otro tipo de ingresos como actividad empresarial, arrendamiento o intereses.

En el caso de haber recibido premios y herencias, estos ingresos se señalan pero de manera informativa, dependiendo del monto de los mismos, si exceden de los 600 mil pesos, para evitar un futuro requerimiento de las autoridades fiscales.

Requerimientos

El SAT puede enviar un requerimiento por la omisión de la presentación de la declaración, también si observa alguna posible discrepancia o diferencia entre lo facturado y lo declarado.

Cuando llegan esos requerimientos, se debe verificar primero que el correo sea de una cuenta oficial, porque puede ser apócrifo; de ser verídico, hay que atenderlo y verificar si realmente hay omisión o inconsistencia.

Es importante evitar que después la autoridad haga un requerimiento fundado, que puede resultar en la imposición de multas, que por la omisión de cumplimiento de obligaciones son aproximadamente 15 mil pesos.

El delegado dijo que ayudan a verificar si el contribuyente podría tener saldo a favor, ya sea de forma automática o manual, tomando en cuenta los requisitos que se deben cumplir.

Para aquellos que no hayan solicitado la devolución en los ejercicios fiscales anteriores, pueden hacerlo, porque la legislación establece un periodo de cinco años antes de que prescriban.