Buscan alternativas para quienes no puedan pagar renta

Buscan alternativas para quienes no puedan pagar renta

La situación económica cada vez se va precarizando más ante la emergencia sanitaria que se desarrolla por el Covid-19, pandemia que ha dejado a muchas personas sin ingresos y que tienen que hacer un pago de primera necesidad como lo es la vivienda con el pago de la renta.

Ante esta situación, el diputado federal por Chiapas, Raúl Bonifaz Moedano, expuso que se mandó una iniciativa para reformar el Código Civil Federal en materia de arrendamiento para buscar también que los congresos estatales adopten la posibilidad de hacer lo propio en sus entidades, y con ello poder ajustar los contratos de arrendamiento, cuyos pagos no puedan efectuarse de forma parcial o total, durante la recuperación o declaración de un caso fortuito o de fuerza mayor, es decir, terremotos, temblores, tempestades, incendios, pestes o pandemias.

“Es un mensaje principalmente para los arrendatarios ante la circunstancia especial que se atraviesa por el coronavirus, por lo que se tienen que buscar las alternativas de solución y apoyar a grupos vulnerables”, expuso.

El legislador argumentó que en México existen un poco más de cinco millones de viviendas arrendadas, lo que representa el 15 por ciento de todo el parque habitacional del país. Dichas cifras reflejan la importancia de tener las posibilidades de resarcimiento ante las situaciones como las que se presentan a nivel nacional e internacional por la pandemia SARS-CoV-2 (Covid-19), sin afectar directamente a ambas partes de un contrato.

“Partiendo del panorama nacional, donde las y los ciudadanos viven un colapso de sus derechos constitucionales por una emergencia mundial, nos vemos obligados a encontrar las herramientas jurídicas necesarias para evitar un colapso social y económico”, declaró.

Bonifaz Moedano manifestó la obligación de las y los legisladores de comprender la situación por la que pasan miles de personas en estos momentos, de ahí la propuesta de adicionar un artículo bis del Título Sexto del Arrendamiento, capítulo III de los Derechos y Obligaciones del Arrendatario, del Código Civil Federal.

Se busca, puntualizó, ajustar el contrato por el impedimento del pago establecido en el mismo, durante la recuperación o declaración del caso fortuito o fuerza mayor, de modo que una vez levantada la contingencia de la situación imprevista, se regularice el pago específico en el contrato, “a no ser que las partes dispongan lo contrario”.