Buscan castigar el delito fiscal con prisión preventiva
Los especialistas señalaron que los legisladores deben estudiar muy bien el tema para que sea claro. Diego Pérez / CP

En México se pretende modificar el artículo 19 de la Constitución Política, ya se le dio el primer visto bueno en la Cámara de Diputados para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, incluyendo la extorsión, narcomenudeo, actividades ilícitas relacionadas al fentanilo, así como la defraudación fiscal, el contrabando y la emisión de comprobantes fiscales falsos.

La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal para prevenir y asegurar los fines del procedimiento penal, esto en presencia del imputado en el juicio y evitar que obstaculice la impartición de justicia.

Consecuencias

El especialista en temas fiscales, Rafael Lores, comentó que esto trae como consecuencia que sin más mínima prevención, más que la orden del juez, se dicta la prisión preventiva sin derecho a fianza por deber una retención, una parte del IVA o el ISR; también por haber emitido un comprobante que a los ojos de la autoridad no tiene sustento. Es un tema muy complejo, aunque todavía faltan muchos pasos para ser aprobado.

Néstor Gabriel López, contador público fiscalista, señaló que actualmente solo cinco países cuentan con esta medida cautelar; en México aplica para otros diversos delitos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que debe eliminarla, porque constituye una detención opaca y violatoria de derechos al ser una pena adelantada.

Preventiva oficiosa

Basta con que el Ministerio Público lo solicite a un juez y este lo autorice, sin determinarse si es culpable o no. “Hay que recordar que en México el 40 % de las personas en prisión están bajo una modalidad de prisión preventiva oficiosa”.

En delitos fiscales hay algo particular, a diferencia del contrabando, secuestro u otros dolosos, son relativamente superables cuando se paga el tributo, es decir, el recurso que se adeuda a la autoridad.

Por eso es importante distinguir que no hay matices una vez que se plantee la prisión preventiva, porque debe recaer en aspectos estrictamente conductuales antes que el monto de la pena, por eso el delito fiscal no debiera ser parte de lo mismo.