Cae coalición Todos por Chiapas por ilegal

Cae coalición Todos por Chiapas por ilegal

Por vulnerar el principio de uniformidad establecido por la reforma constitucional del 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejó sin efecto la coalición Todos por Chiapas y otorgó un plazo de cinco días para que los partidos involucrados lleven a cabo el registro del convenio de candidatura común a gobernador de la entidad o deciden si participan individualmente.

En la tesis presentada se exhibió que los partidos políticos nacionales no cumplieron con los requisitos para aceptar el reingreso de los partidos políticos Podemos Mover a Chiapas y Chiapas Unido, por lo que con cuatro votos en contra y tres a favor se negó la reincorporación de los partidos locales a Todos por Chiapas.

En la sentencia SUP-JRC-38/2018 y acumulados, la Sala Superior analizó la modificación del convenio de coalición previamente registrado ante el instituto local, derivado de la reincorporación de dos partidos locales, CU y PMC, a la coalición conformada por el PRI, PVEM y NA.

Al respecto, el Pleno determinó que no es posible validar el registro de esta coalición, ya que se vulneró el principio de uniformidad, con motivo de la existencia de un convenio de coalición parcial para diputaciones celebrado solamente por el PRI, PVEM, PMC y CU.

Lo anterior, porque existen dos coaliciones distintas en las que participan los mismos partidos: para la elección de la gubernatura (PRI, PVEM, NA, PMC y CU) y de diputaciones (PRI, PVEM, PMC y CU). Como en la coalición para la elección legislativa no participa la NA, se está violando el principio de uniformidad establecido por la reforma constitucional de 2014.

En la sesión realizada este jueves, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, específicamente las decisiones de las autoridades locales relativas a los registros de dos figuras de asociación de partidos políticos en la elección de gubernatura de Chiapas: 1) coalición “Todos por Chiapas”, formada por los partidos Chiapas Unido (CU) y Podemos Mover a Chiapas (PMC), Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (NA); y 2) candidatura común conformada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC).

En otro asunto, el SUP-JRC-40/2018, la Sala Superior determinó que el registro de la candidatura común para postular candidato a gubernatura de los partidos PAN, PRD y MC es violatorio al principio de uniformidad que obliga a los institutos políticos que pretenden postular sus candidatos de manera conjunta. Esto, porque ya estaba registrada una coalición total denominada “Por Chiapas al Frente”, integrada por el PAN, PRD y MC, para postular candidatos a diputados locales.

De las obligaciones constitucionales y legales de respeto al principio de uniformidad de las coaliciones, deriva que los partidos políticos coaligados de forma total para las elecciones de diputados deben coaligarse para la elección de gobernador. Por ello, los partidos involucrados deben firmar un convenio de coalición en lugar del de candidatura común para postular su candidato a gobernador.

En consecuencia, la Sala Superior revocó las decisiones de las instancias locales, señalando que se debe permitir al PAN, PRD y MC, integrantes de la coalición total para diputados locales, que, en un plazo de cinco días, soliciten el registro correspondiente del convenio de coalición para gobernador.