Cambiar de nombre es posible: abogada
Los oficiales del Registro Civil no pueden prohibir nombres, pero sí sugerir evitar aquellos que pueden traer problemas. Cortesía

En el contexto histórico mexicano, donde la religión católica ha predominado sobre la vida de millones de personas, sigue siendo recurrente que muchas familias elijan nombres para sus nuevos integrantes seleccionando los que aparecen en el calendario, específicamente los del santoral, que en muchos casos son bastante rebuscados y, obviamente, poco comunes.

Como anteriormente no había reglamentos o nombres no sugeridos en las oficinas del Registro Civil de cada estado, los padres y madres no consideraban si el nombre que eligieron para sus bebés les afectaría de alguna forma durante su vida, pues únicamente se plasmaba en los registros de nacimientos.

Marisela Aguilar Gerardo, abogada y consultora política, comentó que en la actualidad el mismo Estado protege hasta cierto punto de que las personas no tengan ningún impacto en su vida al tomar el nombre que desean los padres, ya sea sugiriendo ciertos nombres o prohibiéndolos, según la entidad donde se lleve a cabo el registro.

Esta protección tiene el objetivo de prevenir daños psicológicos en las personas al crecer, ya que también, históricamente, el bullying (acoso) es muy común en las escuelas por cualquier motivo, entre ellos el nombre, o bien, para sus documentos personales y el conseguir un empleo.

“Lo cierto es que hay nombres hasta fuera de lógica o demasiado rebuscados, hay quienes eligieron nombres de superhéroes, de actores de películas, de personajes, pero se debe hacer conciencia si esos nombres tendrán un impacto a lo largo de la vida de sus hijos; no solo porque a nosotros nos guste”, añadió.

Renovación del nombre

Bajo el contexto histórico, es una realidad que muchas personas no están conformes con su propio nombre. Sí pueden optar por cambiarlo legalmente, pero deben considerar todos los elementos que conlleva el proceso, lo que dependerá de la edad en que se inicie, además de que se debe sustentar los motivos ante un juez para que este lo apruebe.

Cuando la persona ya es adulta, tendrá que cambiar desde los certificados de primaria, secundaria, preparatoria, universidad, el título y la cédula profesional, así como la CURP, el Registro Federal de Contribuyentes (FRC), pasaporte —si lo tiene— y, por supuesto, el acta de nacimiento, ante cada instancia que corresponda. Es todo un proceso, porque prácticamente sería una nueva persona.

Sí es posible pero complicado, porque se deben cambiar todos los documentos oficiales donde aparezca el nombre que se registró en el acta de nacimiento, ya que si en algún momento y por cualquier motivo una autoridad investiga el historial personal, si no se hicieron todos los cambios no tendrá antecedentes, consideró Aguilar Gerardo.

La abogada refirió que si el hijo o hija manifiesta no estar conforme con su nombre en la adolescencia antes de terminar sus estudios, el proceso sería hasta cierto punto más fácil. Los padres deben prestar atención a si el nombre que eligieron no lo hace presa del bullying.

Aguilar Gerardo reiteró que para poder cambiar de nombre se debe solicitar ante un juez y argumentar los motivos, para que así este lo apruebe y emita una sentencia, con la cual se podrá acudir a cada instancia para renovar los documentos personales.

No se trata solo de acudir al Registro Civil y solicitarlo, porque bien podría ser que la persona cometió un delito y busca cambiar su identidad. Si bien cada entidad tiene sus propias leyes, es poco probable que se acepte un cambio de nombre de manera sencilla, pero con la sentencia de un juez será más fácil.

“Tiene que existir necesariamente un argumento (sólido) y antecedente del porqué nos estamos dando de baja con nuestro nombre. No solo es de presentarse, debe haber una causa y lo mejor es acudir a un especialista para orientarse y conocer el proceso, sobre todo el costo”, acotó.