El plazo para cancelar un comprobante fiscal digital por internet, refiere el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación, debe ser a más tardar el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual, así quedó establecido para este año, refiere el contador público certificado, Jorge Abraham Solís.
En el caso de las personas morales sería hasta marzo y para personas físicas en abril. Enfatizó que los plazos están establecidos en la legislación, por lo que no importa si un contribuyente no presenta su declaración en la fecha que corresponde, la cancelación de un comprobante fiscal ya no es posible.
Aclaró que, si el contribuyente presenta su declaración de manera temprana en el plazo correspondiente, si requiere cancelar un comprobante fiscal posteriormente (antes de la conclusión del plazo) todavía lo puede hacer, pero debe tener cuidado en cumplir con el proceso y la carga de la información en su contabilidad.
Modificación Resico
Para este año se estableció una facilidad para el sector pesca, agricultura y ganadería, que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) que refiere a quienes hayan tenido ingresos por arriba de 900 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior, deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta solo por el excedente del límite señalado.
Otra facilidad que se dio para este régimen fiscal, para personas físicas, es que este año no deberán presentar declaración anual, únicamente deberán estar al corriente de sus pagos provisionales.
Aquellos que fueron trasladados a otro régimen por algún factor, que no fuera por rebasar los ingresos de 3.5 millones de pesos, tuvieron hasta el 31 de enero para presentar su aclaración y continuar tributando en el Resico.
Aprovechó para mencionar la importancia de activar el buzón tributario, aunque todavía no es obligatorio este año, sirve también para gestionar la devolución de impuestos en el marco de las declaraciones anuales.