La nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobada el pasado 27 junio de este año, estableció en el tema de candidaturas independientes un incremento al porcentaje de firmas necesarias para obtener el registro y acortar, en algunos casos, el tiempo para reunirlas.
En la elección a gobernador, la ley aumentó al doble el número de firmas que se requieren como cédula de respaldo, para obtener el registro como candidato independiente, al pasar de 0.25 al 0.5 de la lista nominal de electores.
También se incrementa en la elección de diputados de mayoría relativa, porque ahora se exige lo equivalente al 2.5 por ciento, mientras que el Código de Elecciones anterior pedía el dos.
De igual forma, se redujo el periodo para recabar el apoyo ciudadano, estableciendo que los aspirantes al cargo de gobernador, por medio de esta figura, sólo tendrán 20 días para hacerlo, del 1 al 20 de febrero; a diferencia de la disposición anterior, que les permitía 25 días. Para aspirantes a diputados o integrantes de ayuntamientos, del 1 al 15 de febrero.
El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) a través de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Participación Ciudadana, impartió el curso “Candidaturas Independientes”, impartido por integrantes del Servicio Profesional Electoral.
La presidenta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas y consejera electoral, Sofía Margarita Sánchez Domínguez, comentó que la participación de mujeres en candidaturas independientes es todavía muy baja, en el caso de ayuntamientos que fue donde más aspirantes hubo en la última elección; de 52 que se registraron, solamente dos eran mujeres.
Agregó que del total de candidatos independientes que participaron en la contienda dos fueron electos, lo que refleja que es una realidad que se puede llegar a través de esta vía a un puesto público.
Sin embargo, es también real que se debe cumplir una serie de requisitos, como determinado porcentaje del listado nominal dependiendo el tamaño del municipio.
En ese tenor, refirió que para que un partido político mantenga su registro se requiere del tres por ciento de la votación valida emitida en una elección, haciendo una comparación si es un porcentaje bastante considerable que se pide a una candidatura independiente, pero este permite garantizar que cuente con todos los apoyos que puedan llevarlo al triunfo.
Mencionó que los lineamientos para candidaturas independientes probablemente se emitan entre septiembre y octubre, mucho antes de la fecha límite que es diciembre de este año.
La titular de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Participación Ciudadana, Andrea Méndez Zamora, indicó que la ley a través de la Constitución Política reconoce el derecho de todos los ciudadanos para poder ejercer el voto y ser votados en una elección, teniendo ahora la opción de las candidaturas independientes.
Explicó que la legislación establece que los candidatos independientes no pueden pertenecer a un partido político y su registro se basa en el apoyo de la ciudadanía, mismo que deben reflejar ante las instancias electorales para ser postulados, porque si no hubiera límite se tendría un número incontrolable de candidatos.
Por otra parte, Iván Calvo Valdés, integrante del Servicio Profesional Electoral, detalló que el régimen de financiamiento de los candidatos independientes tendrá dos modalidades: el primero es el privado, constituido por las aportaciones del propio candidato y de sus simpatizantes, mediante el acuerdo respectivo el Consejo General aprobará los topes que tengan.
El segundo es el público, cuyas cifras también son determinadas por acuerdo del Consejo General del IEPC. Esto es para gastos de campaña, y para la distribución y prorrogativas a las que tendrán derecho serán considerados como un partido político de nuevo registro.
Asimismo, Liliana Martínez Arévalo, también del Servicio Profesional Electoral, comentó que durante los procesos electorales en que se renueven al titular del Ejecutivo estatal, a los diputados locales y miembros de ayuntamientos, los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, deberán hacerlo del conocimiento del Consejo General del IEPC por escrito y en el formato que éste determine.
Realizar actos anticipados de campaña y la contratación y adquisición de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión, se tomarán como motivos para la negativa o cancelación del registro como candidatos independientes.












