Caso Tila| laberinto agrario sin salida

"Heriberto Ortiz * CP. La autonomía de gobierno y restitución de tierras derivado de una proceso de expropiación y modificación de Decreto Presidencial acusado de anómalo, buscan ejidatarios de Tila que podrían sustituir la autoridad del Ayuntamiento Municipal por la Asamblea Ejidataria, mediante el eventual fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno a la restitución de 130 hectáreas.

El tema es por sí mismo confuso y derivado de un presunto error en la emisión de un Decreto Presidencial de principios de siglo pasado y podría asumirse como un escollo entre la permisión a la modernidad y el respeto legítimo a la lucha por la tierra.

A continuación, una entrada como mero parte informativo del escenario que representa un escenario cronológico explicado por Francisco Pérez López, ejidatario de Tila y perteneciente a la Comisión Jurídica de los lugareños de origen chol.



Cronología de hechos

""Los antiguos pobladores, antepasados choles nuestros, nos dejaron como herencia dos mil 938 hectáreas de terrenos nacionales y dos mil 466 que obtuvimos después como tierra recuperada tras la Revolución de 1910, que suman un total de cinco mil 405 hectáreas"", inició diciendo.

En 1910 llegaron -los antepasados- a las tierras que eran territorio dominado por cuatro haciendas caciques y terratenientes. Después, con el advenimiento de la Revolución Mexicana, el escenario cambió, pues las haciendas quedaron en abandono y grandes extensiones de tierra estaban desoladas.

Fue así como en 1922 solicitaron la formación del ejido ante las autoridades presidenciales, -en ese entonces mandadas por Álvaro Obregón- quienes accedieron al análisis y permitieron la población de la zona, para que en 1934 se ratificara la creación de la zona ejidal mediante un Decreto Presidencial.

Como adición a la declaración es pertinente decir que en este pasaje de la historia podría situarse el origen de la disputa. Pues según narró el ejidatario y confirmaron autoridades, contrario a lo que ordinariamente se determina, la creación del nuevo ejido no tenía incluida la figura del Fundo Legal, que es un espacio específico para ubicar escuelas, iglesias y servicios básicos generales de las poblaciones ""creadas"".

Después, con la acentuación del acta se genera la creación de Tila como donde se tenían ""extraoficialmente"" dos autoridades, el ayuntamiento y autoridades ejidales.

Continuando con la narración, el ejidatario explicó que para 1966 el Cuerpo Consultivo Agrario en el estado, ordenó el reordenamiento territorial y creó un nuevo mapa de límites y colindancias en la zona, donde se señalaba la inserción de un espacio para el Fundo Legal, validando la instalación de las autoridades municipales y sus edificios, sin consultar a las autoridades ejidales.

Ante ese hecho, los ejidatarios se ampararon y expusieron como inconstitucional la modificación de límites, toda vez que el decreto presidencial no estaba siendo respetado.

El amparo 890/776 fue aceptado en 1977 por el Juzgado Primero de Distrito en Chiapas, el cual amplió por tiempo indefinido la fecha para una resolución final.

Pero tiempo después, en 1980, el entonces gobernador Juan Sabines Gutiérrez, determinó la expropiación de 130 hectáreas para crear un espacio de urbanización general, es decir, la figura del Fundo Legal.

Ante esta nueva situación, los ejidatarios también se ampararon, inicialmente ante el Tribunal Agrario en Chiapas, pero el acto trascendió hasta que hoy está ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde analizan el amparo 259/252.

Para 1994, las autoridades del Juzgado Primero de Distrito en Chiapas, dieron por válido el amparo realizado en 1977 contra la ""manipulación"" de límites realizada por el Consejo Consultivo Agrario, sin embargo, dicha resolución no tenía fecha de ejecución para el desalojo de las tierras.

Aunque dicha resolución habría quedado técnicamente inhabilitada por la expropiación realizada en 1980, la cual también estaba en juicio.

En tanto, para 1997 representantes del Tribunal Agrario decidieron participar del caso e iniciaron un proceso para desestimar las escrituras públicas de los habitantes de la zona y tratar de establecer límites comunes, partiendo del acuerdo de todas las partes.

Situación que aún continúa sin resolverse, pues el Tribunal que lleva el caso, el 54 con sede en Comitán, ha argumentado dificultad para establecer límites vecinales entre los propietarios.

Estos propietarios, los que viven dentro de lo que podría llamarse Fundo Legal, compraron sus tierras con el Ayuntamiento Municipal del lugar, del cual sus acciones están siendo desconocidas por el grupo de ejidatarios disidentes.

Así, la disputa de esas tierras ha continuado por el paso del tiempo y actualmente la resolución del último proceso en trámite está en manos de la Suprema Corte de Justicia, que en una primera instancia, a través de su segunda sala, se declaró incompetente para atender el caso, por lo que el caso fue turnado al Pleno de la Suprema Corte, la última y máxima instancia en el tema que tendrá que resolver el asunto.

Sobre la fecha para el resolutivo, inicialmente la SCJN había pactado entregar un resolutivo el pasado 2 de agosto, sin embargo, el pleno estaba atendiendo temas relacionados al fuero militar por lo que pospusieron la entrada del caso para el 3 ó 4 de septiembre.

Por otro lado, respecto de las acciones actuales, el representante ejidal explicó que los lugareños tienen ""la verdad de su lado"" y lo único que buscan es que se les reconozcan su derecho sobre las tierras, que no correrán a ninguna institución ni a la iglesia del lugar. Aunque sí reconoció que cobrarían un arrendamiento por el espacio del edificio en la actual Presidencia Municipal.

Pero explicó también que la intención, tras el fallo de la SCJN, es que la Asamblea General de Ejidatarios asuma las acciones que venía realizando el ayuntamiento, administrando los servicios de la comunidad, sin que necesariamente el Municipio desaparezca.

La elección de los integrantes de la Asamblea sería determinada por los usos y costumbres de los ejidatarios y esta misma se renovaría consecutivamente para permitir que todos los sectores de la comunidad tuviesen expresión.

Finalmente, dijo que se mantendrán a la espera del resolutivo de la SCJN que tendría que favorecerlos por tener todos los argumentos en su favor, pero igual si no es así, de manera pacífica se declararían un municipio autónomo, puntualizó.



UNAM

Por otro lado el doctor en Derecho, especializado en litigios agrarios por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Esteban Estrada Argüello, explicó que las peticiones de los ejidatarios son totalmente válidas fundamentándose en el Artículo Segundo Constitucional, que valida la confirmación estructural y social de grupos indígenas.

El cual dijo, a grandes rasgos expresa que ""la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas"", incluyendo el texto reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001.

Agregó que ""son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres"". Igualmente con texto reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001.

Es legalmente sujeto de estudio y análisis lo que piden, lo único que podría generar controversia es dónde lo piden, pues la SCJ no tendría necesariamente porqué estar atendiendo el caso, sino debería ser el Tribunal Superior Agrario, que es la figura encargada de los temas de la naturaleza que a Tila convergen actualmente.

Sin embargo, una serie de ""controversias"" entre disposiciones presidenciales, estatales, jurídicas e incluso legislativas han provocado que el caso llegue a la máxima tribuna de justicia en la nación, la cual tiene la difícil tarea de validar los derechos de un pueblo o dar paso al flujo de la modernidad que la municipalización representa, puntualizó.



Frayba

En tanto, los abogados del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba) en Chiapas, dijeron de manera solidaria se mantendrán al pendiente del avance en el caso de Tila y esperan tener en breve una resolución favorable para los ejidatarios que tiene la razón de su parte, dijeron.



Tribunal Agrario

Por otro lado, Rafael García Silderman, magistrado numerario titular del Tribunal Unitario Agrario Distrito 3 con sede en Tuxtla Gutiérrez, explicó que los tribunales agrarios son órganos de justicia encargados de dirimir controversias en torno a la aplicación de la Ley Agraria.

Dentro del universo de acciones, destaca la restitución de tierras promovidas por núcleos agrarios o conflictos de límites, nulidad de resoluciones dadas por autoridades agrarias, controversias entre ejidatarios, comuneros, avecindados, juicios sucesorios, entre otros.

Reconoció que en torno al caso de Tila existe en Chiapas un procedimiento que está tramitando el Tribunal de Comitán 54, en lo que llamó una ""diversidad de juicios agrarios que están en estado de trámite, por juicios agrarios demandados"".

Dijo que el proceso está segmentado, pues originalmente lo demandaron como nulidad de escrituras en terrenos comunales, por lo que demandaron en forma particular a varios avecindados particulares en la zona urbana, pero que en los tribunales agrarios locales no existe ningún proceso por la restitución de derechos por tierra no se planteó ningún procedimiento.

Pero en caso de una solicitud del tema, tendría que ser el Tribunal Superior Agrario quien revise las sentencias de tribunales unitarios agrarios relativos a trámites agrarios y sus resoluciones en tres casos concretos: restitución de tierras, nulidad de resolución dictada por autoridades agrarias y conflicto por límites.

Por lo que dijo que los ejidatarios que viajaron al Distrito Federal a las instalaciones de la SCJN, estarían solamente por alguna forma de presión, pues casos agrarios no deberían llegar al Supremo Tribunal, puntualizó.

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