Ante los diversos acontecimientos que se han presentado en Chiapas, el presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), Juan Óscar Trinidad Palacios, manifestó que “la Comisión Estatal es un organismo ciudadano autónomo, que toma sus decisiones de conformidad a una norma y a un reglamento que le permite actuar en un marco de competencia, que busca el respeto, la promoción y la defensa de los derechos humanos en beneficio de todos los ciudadanos radicados y de paso por Chiapas”.
En tanto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) funge como una segunda instancia únicamente en los recursos de queja o impugnación; por ejemplo, la CNDH puede atraer asuntos de nivel estatal que por su trascendencia social lo merezcan, “somos independientes y autónomos entre sí. En conflictos de índole federal, nosotros estamos en apoyo y auxilio de lo que nos pudiera solicitar la Comisión Nacional”, agregó Trinidad Palacios.
El presidente de la CEDH destacó estar al servicio de la población, para lo cual cuenta con personal de guardia en las diferentes oficinas en Chiapas, quienes tienen como tarea atender las denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, las cuales se pueden hacer de forma personal, vía electrónica, a través de un representante, o cuando es una violación que puede causar daños graves o irreparables, como el riesgo de la integridad personal o la perdida de la vida, se actúa de oficio y se protegen los derechos humanos de los agraviados a través de diversas medidas que la ley ofrece.
“Los visitadores emiten un acuerdo de calificación en tres días y en caso de ser aceptada, se inicia un proceso de investigación para encontrar los elementos necesarios que puedan llevar a una propuesta conciliatoria o en su caso una recomendación con la autoridad responsable”, sostuvo.
En los casos en que la CEDH no tenga los recursos para resolver el problema, la comisión debe proporcionar una orientación jurídica o en su caso acompañamiento en los trámites oficiales para resolver la inconformidad. Si de los hechos se observan posibles violaciones a los derechos humanos de imposible reparación, el organismo emite medidas precautorias a las autoridades competentes, cuyo cumplimiento debe ser inmediato.











