Celebran aprobación de ley vicaria en Chiapas
El Congreso aprobó dicha iniciativa a principios del mes. CP

El Frente Nacional contra Violencia Vicaria, A. C., celebró la publicación en el Diario Oficial de Chiapas de la ley vicaria el pasado 6 de marzo, por lo que representa un avance considerable en la lucha contra la violencia de género.

Concepto

Según lo publicado en el Diario Oficial del estado, la violencia a través de interpósita persona, también conocida como violencia vicaria, es un concepto definido desde el año 2012 por la psicóloga clínica y perito judicial Sonia Vaccaro, especialista en violencia contra las mujeres, sus hijas e hijos, definiéndola como “aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer”.

“Es una violencia secundaria a la víctima principal que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar, y el daño se hace a través de un tercero, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar, asesinar a los hijos/hijas, es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás. Es el daño extremo”, recupera el Decreto 260.

De la propia definición, el Congreso del Estado pudo establecer ciertos elementos: la utilización de las hijas e hijos como objetos o instrumentos para infligir daño a la mujer; la violencia se desplaza a todas aquellas personas a las que las mujeres están apegadas; los agresores, en la mayoría de los casos, son hombres que durante su relación afectiva no se preocuparon ni interesaron por sus hijas e hijos, pero que solicitan la custodia compartida, régimen de visitas amplio, custodia plena, con el afán de continuar en contacto con la mujer y continuar el maltrato, ahora a través de los hijos y las hijas; las víctimas son mujeres que se separan o solicitan el divorcio por hechos de violencia en su contra.

Conductas

Por tanto, la violencia vicaria se puede expresar por medio de las siguientes conductas: amenazar o causar daño a las hijas y/o hijos; amenazar con ocultar, retener o sustraer a las hijas y/o hijos fuera de su domicilio o su lugar de residencia habitual; utilizar a las hijas y/o hijos para obtener información de la madre, respecto a su ámbito personal, laboral, familiar o de cualquier otra índole; promover, incitar o fomentar en las hijas e hijos actos de violencia física en contra de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna, afectando el vínculo materno filial.

Por igual ocultar, retener o sustraer a las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas; interponer acciones legales basadas en hechos falsos o inexistentes en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común; condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las que tenga derecho la mujer, hijas y/o hijos. Así como cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.