El presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, destacó que la propuesta de Ley de Voluntad Anticipada presentada este miércoles, es “progresista” y aclaró que se diferencia fundamentalmente de la eutanasia al buscar una muerte natural sin prolongar artificialmente la vida.
En el marco de la sesión de la Comisión Permanente de este miércoles, el diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez dijo que esta iniciativa de Ley de Voluntad Anticipada, que de ser aprobada, permitiría a los chiapanecos decidir sobre su atención médica en situaciones de enfermedad terminal o inconsciencia irreversible.
Durante la presentación, Avendaño Bermúdez calificó la iniciativa como una ley “progresista” cuyo objetivo principal es garantizar el derecho de las personas a una muerte natural, evitando que se les fuerce a una vida artificial mediante soportes vitales cuando no exista posibilidad de cura.
“Lo que va a hacer es que aquella persona que, mediante un documento notarial, decida en el dado caso que se enferme o que sea una enfermedad crónica que no tenga una cura mediante un dictamen, esta persona pueda tener una muerte natural y no se le fuerce a una vida artificial”, explicó el legislador.
Uno de los puntos que el presidente de la Mesa Directiva enfatizó, fue la clara distinción entre esta figura jurídica y la eutanasia, para evitar posibles confusiones en el debate público.
“Seguramente me van a preguntar qué diferencia tiene con la eutanasia. La eutanasia es una persona que desea morir antes de tiempo y que le pueden, mediante una inyección, hacerla que descanse o que se muera. Esto no tiene nada que ver con eso”, aseveró.
Detalló que la Voluntad Anticipada no acelera la muerte, sino que evita la prolongación artificial del proceso de fallecimiento cuando la recuperación es médicamente imposible.
Precisó que en caso de un accidente donde la persona quede inconsciente, los médicos actuarán con todo el protocolo para salvar la vida. La ley sólo aplicaría tras un dictamen médico que certifique la imposibilidad de recuperación.
“Este es mediante un documento, es una voluntad de la persona si hay un dictamen en el que de alguna manera no se pueda hacer nada, pues que la persona descanse de manera natural. No es algo obligado. Es alguien que desea hacerlo legalmente; se le abre la puerta para que así lo desee, que sea su voluntad como lo dice la misma ley”, concluyó.