Cofel| al pendiente de actos anticipados

"Heriberto Ortiz * CP. Ante el proceso electoral que en Chiapas inicia el 1 de marzo, la Cofel trabaja para detectar actos anticipados de campaña y para ello hace uso del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; con base en el mismo puede requerir información a los ciudadanos sin distingo, entre ellos a periodistas, esto para engrosar investigaciones y con ello poder emitir una sanción a actores e institutos políticos.

Así lo explicó el presidente de la Comisión de Fiscalización Electoral (Cofel), Erik Alejandro Ocaña Espinosa, quien citó que el Artículo 339 del Código refiere que ""constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral (empresas), la negativa a entregar la información requerida por el Instituto o la Comisión"".

Aclaró que los sujetos a infracciones son ciudadanos sin distingo de su oficio, por lo que los medios de comunicación y reporteros no se excluyen, pero no son tampoco focos selectivos de acción en su contra.

Un eventual llamado a los comunicadores podría realizarse para conseguir información respecto de posibles actos anticipados de campaña de algunos políticos a quienes ocasionalmente habrían entrevistado.

Esto, con la intención de tener pruebas que aporten a las investigaciones que eventualmente se realizarían contra actores políticos, agrupaciones o partidos que incurran en actos anticipados de campaña.

Cuestionado sobre si estas acciones atentan contra la libertad de expresión, aclaró que la solicitud de información a comunicadores se realizaría para engrosar investigaciones, mas no como indiciados o sujetos de sanciones, pues aunque reglamentariamente podría realizarse, en Chiapas se privilegia el respeto a la libertad del comunicador y su libre expresión, puntualizó en breve entrevista.

Por otro lado, de acuerdo con información recabada en el propio Código de Elecciones y Participación Ciudadana, se sabe que los actos adelantados de proselitismo, así como el apoyo de éstos pueden ser castigados en tres formas.



Sanciones

Primero, al público en general, incluidos los reporteros, con una amonestación pública y una multa de 100 a 500 salarios mínimos, solamente en caso de no responder de manera física, escrita o de alguna forma al llamamiento a participar de la investigación, sin que esto signifique estar indiciado en la misma.

En segundo término a los actores políticos mismos, sin ser candidatos oficiales, se les castigaría con la amonestación pública, la cancelación en eventual registro y una multa de entre 100 y 500 salarios mínimos.

En tanto, a los partidos que sean partícipes directos de estos actos irregulares se les castigará con una multa de mil a 10 mil salarios mínimos.

Y los precandidatos que realicen actos fuera de las disposiciones legales, podrían recibir castigos que van de la amonestación pública, una multa de 500 a cinco mil días de salario mínimo e incluso con la cancelación del registro de participación electoral.

Respecto de las acciones que podrían tomarse contra las casas editoriales y los periódicos como empresas, éstas también podrían recibir amonestaciones públicas o multas económicas pero solamente en caso de no responder de alguna manera el llamado, incluso es posible que se nieguen a participar de la investigación, pero deben responder por lo menos por escrito al llamado de la Cofel.

En este caso, la Ley de Imprenta que determina los alcances de la información de los medios de comunicación, es una disposición que la Cofel respeta, aunque es necesario que los medios de comunicación estén al pendiente de lo que se publica.

Y es que el apartado del compromiso de autoría, que reza ""la información publicada es responsabilidad de quien la firma"", no excluye de responsabilidad a los medios de comunicación, entendidos como aparatos empresariales y esa podría ser otra línea de investigación.

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