El pago de colegiaturas en instituciones educativas privadas puede ser deducible, es decir, se le puede restar a la cantidad de dinero sobre la que se calculan los impuestos y convertirse en la mayoría de los casos en una devolución, sobre todo para quienes trabajan bajo el régimen de sueldos y salarios.
El contador público certificado, Rolando Silva, del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que este incentivo fiscal no se actualiza desde hace 10 años, por lo que los montos que pueden ser deducibles están fijos desde que se publicó el decreto, separados por niveles académicos, desde primaria con un límite de 13 mil 500 pesos, hasta el bachillerato con un límite de 25 mil 700 pesos.
Criterios fiscales
Estas cantidades no son mensuales, sino anuales, por lo que pueden utilizarse solo una vez, además son por hijo. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con una lista de escuelas que están dados de alta como contribuyentes, de lo contrario no podrán facturar.
Para poder hacerlo deducible debe pedirse factura, sin pasar por alto los datos de quien la emite y quien la recibe, aunado a incluir el nombre, CURP y grado escolar del hijo; de esta forma aparecerán automáticamente en la declaración anual y se reflejarán en el saldo a favor.
También pueden ser deducibles las colegiaturas del esposo, esposa, concubina, también de uno de los padres. La factura debe incluir exclusivamente el monto de la colegiatura, pues no servirán las inscripciones u otros gastos que a veces cobran las escuelas, como el transporte.
Reiteró que estas deducciones ya tienen un límite establecido, es decir, no dependen de una medida de referencia como la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Su declaración es una obligación y un derecho porque es el único medio por el que se puede recibir saldo a favor.
“Se tiene el derecho de deducir este concepto, aunque no se gane más de 400 mil pesos, no se tenga más de dos patrones, no comiencen o terminen el ejercicio de una relación laboral, se puede presentar la declaración, y si pagó colegiatura u otros conceptos deducibles, lo puedo hacer”.