Los pagos de colegiaturas y transporte escolar pueden ser deducibles de impuestos en la declaración anual de personas físicas. EI Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que el ingreso anual máximo de los contribuyentes no debe rebasar los 41 mil 273 pesos.
Ante el reciente inicio del ciclo escolar, el fisco señala que este beneficio aplica para familiares ascendientes o descendientes en línea recta. No son deducibles otros conceptos como inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros.
En el caso de transporte escolar, si este gasto está incluido en la colegiatura, se debe separar en la factura el monto que corresponda por dicho concepto, con el fin de hacer válida la deducción.
Además, es importante considerar que el monto anual pagado que se puede deducir por concepto de colegiaturas, no debe exceder los límites establecidos por estudiante para cada nivel educativo.
Montos anuales
Para preescolar es de 14 mil 200 pesos, para primaria de 12 mil 900 pesos, en secundaria son 19 mil 900 pesos, para profesional técnico 17 mil 100 pesos y para bachillerato o su equivalente los 24 mil 500 pesos.
Las deducciones personales son básicas para que las personas físicas, aquellas que tributan bajo el régimen de sueldos y salarios, puedan tener una devolución del Impuesto Sobre la Renta al presentar su declaración anual.
Es importante que tengan en cuenta que, para que este beneficio sea avalado por la autoridad fiscal, el medio de pago debe ser exclusivamente con cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito o servicios.
Además, las instituciones educativas privadas deben contar con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales.