Con todo en contra de Normal Mactumacztá

"F.B. * CP. A partir del cuatro de agosto del año 2003, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) recibió diversas quejas de estudiantes integrantes del Comité Ejecutivo Estudiantil, en las que solicitaban su intervención debido a que el entonces gobernador Pablo Salazar Mendiguchía desprestigiaba por diversos medios a la Escuela Normal Rural Mactumactzá.

Sebastián Méndez Jiménez y Williams Fredy Ibarra Castillo indicaban que Salazar, Alfredo Palacios Espinosa y Manuel Miranda Rodas, estaban empeñados en exterminar a Mactumactzá, al considerar dichas autoridades que no tenía razón de existir; alegaban los quejosos el derecho a la educación consignado en el Artículo 3° de la Constitución de la República.

El 6 de agosto de 2003, aproximadamente a las 12:53 horas, la CEDH recibió una llamada telefónica de Feliciano Vázquez Hernández, alumno de la Escuela Normal Rural, denunciando que en esos momentos se estaban acercando varias camionetas y autos de la Policía Sectorial, de la Agencia Estatal de Investigación y de la Policía Municipal de Tuxtla Gutiérez.

Sabían que llevaban órdenes del secretario de Gobierno, Rubén Velázquez, de penetrar a la escuela y temían que tanto estudiantes como mujeres y menores que ahí se encontraban, resultaran lesionados, por ende, la Comisión radicó la queja número CEDH/1102/08/2003.

El mismo día seis de agosto, los visitadores de la Comisión constataron que en los cruceros del Libramiento Norte Poniente se encontraban patrullas de la Policía Sectorial, de la de Seguridad Pública Municipal, de la Agencia Estatal de Investigación, así como de Protección Civil.

Así también estaba allí personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, por lo que el mismo día seis de agosto se emitió la Medida Precautoria o Cautelar número CEDH/MPC/0214/2003, dirigida al secretario general de Gobierno del Estado.

Con ello la Comisión buscaba que se adoptaran las medidas necesarias para garantizar la integridad física y seguridad personal de los estudiantes de la Escuela Normal Rural Mactumactzá que se encontraban en el interior de la escuela, así como de las demás personas que se encontraban allí.

De igual manera exhortó a los estudiantes a encauzar sus demandas dentro del marco de la legalidad para evitar violaciones graves a los derechos humanos o daños de difícil o imposible reparación, privilegiando ante todo el diálogo y la concertación.



Rechazan medida

La Medida Precautoria que fue recibida por la Secretaría de Gobierno a las 15:31 horas del mismo 6 seis de agosto del presente año, y contestada por dicha institución vía fax el mismo día a las 20:55 horas, mediante oficio número DAJ/DAS/564/01-E/M/73, fue rechazada

A las 16.00 horas de ese mismo día, los mencionados servidores públicos del Gobierno del Estado habían penetrado a las instalaciones de la escuela apoyados por personal de seguridad pública a bordo de un helicóptero, causando destrozos, arrojando gases lacrimógenos.

En el violento operativo detuvieron a más de doscientas personas, pero para ello se condujeron con excesos de la fuerza pública, ya que inclusive lesionaron a estudiantes, hombres y mujeres que se encontraban dentro y aledañas a las instalaciones de dicha institución educativa, de igual manera a niños.

La CEDH señaló que fue una abierta violación a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de México, ya que suponiendo sin conceder que la razón del abuso de autoridad se hubiera basado en la denuncia de los dueños o representante legal de las unidades del servicio público y particular allí retenidas, de ninguna manera se satisfacen los supuestos del precepto constitucional antes mencionado, de donde deviene que en lugar de privilegiar el diálogo y la solución consensada, innecesariamente se abusó del poder público.

Además, la CEDH señaló ningún indiciado puede ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; la autoridad ministerial, abusando de la autoridad con la que se encuentra investido, omitió el cumplimiento ordenado por la norma Constitucional; y de nueva cuenta violó la ley

Tras imponerles como única defensora a la licenciada Francisca Ulloa Magariño, se hizo constar que fueron incomunicados, torturados física y psicológicamente durante y después del operativo.

Posteriormente el Ministerio Público solicitó arraigo de los detenidos en el operativo, determinación que resulta contraria a las leyes aplicables al caso, ya que con tal proceder confirma el abuso de autoridad, revelando con ese acto que no contaban con elementos para haber ordenado la detención.

La CEDH añadió que si la causa o motivo del operativo violento eran los vehículos retenidos, lo legal hubiese sido que previo a las detenciones y torturas de los estudiantes y demás personas, hubiera solicitado al Juez de su adscripción la orden de cateo, ya que no debe perderse de vista el juicio jurídico, que la figura del arraigo requiere pruebas contundentes encaminadas a complementar únicamente las relativas a la probable responsabilidad penal de los arraigados.

Esta circunstancia nunca la observó el Ministerio Público, pues dejó en libertad dentro del período del 12 al 21 de agosto a 143 arraigados, reteniendo después a 10 y consignando 24 personas, lo que revela que la actuación de las autoridades estatales se encontraba dentro de los supuestos del abuso de autoridad.



La violencia

Durante el operativo del seis de agosto de 2003, aproximadamente a las dieciséis horas con cuarenta minutos, visitadores de ese organismo público se presentaron en las instalaciones de la Escuela Mactumactzá y dieron fe de que los elementos policiacos se encontraban en el interior, portando armas de fuego de alto poder, equipos antimotines.

Además, golpeaban salvaje y despiadadamente a las personas, deteniendo a otras, en un número aproximado de doscientas; al entrevistar a los estudiantes, señalaron que el operativo había iniciado entre las 16 horas y 16 horas con treinta minutos, sin mediar diálogo; de igual manera observaron los visitadores que los heridos eran transportados por las ambulancias de la Cruz Roja Mexicana.

Como a las 19.45 horas del mismo día seis, visitadores de la Comisión intentaron llegar nuevamente a las instalaciones de la escuela, empero fue imposible dado el cerco policiaco que existía, es decir tenían sitiada la escuela y no permitieron el acceso de los visitadores para recabar testimonios y otras evidencias para documentar la queja interpuesta, sino hasta las 21 horas, que se pudo obtener información testimonial y se dio fe de las lesiones que presentaban los estudiantes y otras personas.



Más de 200 detenidos

El mismo día, ante personal de la CEDH, Eva Ojeda López y la menor Gloria Pablo Hernández, presentaron queja contra elementos policiacos, ya que denunciaron que al llevarse a cabo el operativo, allanaron su domicilio, las lesionaron con toletes y les rociaron gases lacrimógenos en la cara, dañando además sus bienes.

El 7 de agosto, al presentarse personal de la Comisión a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, dio fe de doscientas doce personas detenidas, entre ellos tres menores de edad.

Asimismo recepta queja de los Ciro Gómez Gordillo y Xóchitl Vázquez Martínez, abogados de la Sección 7 del SNTE, por violaciones a la defensa, pues los agentes del Ministerio Público les habían negado ese derecho, imponiéndoles a la ya citada Francisca Ulloa Magariño como defensora, quien no les cobró dinero alguno pero no estuvo presente cuando declararon, ya que únicamente firmó las diligencias, por ende, los declararon sin estar debidamente asistidos por abogado o persona de su confianza, violando con dicha actuación el contenido del Artículo 20, Constitucional.

El día 8, vecinos de la Escuela Normal Mactumactzá denunciaron ante la Comisión haber resultado afectados por los gases lacrimógenos esparcidos durante el operativo.

El 10 diez de agosto, la Procuraduría de Justicia del Estado solicita arraigo de 180 ciento ochenta personas, entre estudiantes y padres de familia, el cual se decreta esa misma fecha; como se podrá observar, indica la CEDH, la detención es el seis y solicitan el arraigo hasta el diez, habiendo transcurrido cuatro días.

Consecuentemente la autoridad ministerial violentó el contenido del séptimo párrafo, del Artículo 16 de la Constitución General de la República, pues de la consignación hecha al Juzgado Tercero del Ramo Penal, y que se encuentra registrado bajo la causa penal número 241/003, no se advierte que se les impute delito por delincuencia organizada.



Desaparecido

El día 11 presentan queja ante la Comisión por la desaparición de Narciso Álvarez Altúnar; consecuente con dicha queja, un visitador se trasladó a las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para constatar si el agraviado se encontraba detenido o presentado, pero le fue negada la información, obstaculizando todads las actuaciones.

Fue hasta el 12 de agosto cuando permiten verlo e informan que lo tienen arraigado, demostrando con ello la incomunicación y los obstáculos por parte de las autoridades estatales.

El mismo once de agosto de 2003, Luisa de la Cruz Gómez presenta queja ante la Comisión, alegando que Cesáreo Pérez de la Cruz es menor de edad, pero que en la Procuraduría General de Justicia del Estado no le permiten demostrárselo.

Un visitador del organismo público apoyó a la quejosa para la aceptación de los trámites y demostrar la minoría de edad.

De igual manera, el 11 de agosto, Ciro Gómez Gordillo denunció falta de atención médica a los arraigados en los auto hoteles ""Enríquez"" y Mahunaloa"", así como los que se encuentran en la casa de seguridad marcada con el número 380, de la Avenida Presa Malpaso, Colonia Las Palmas, de Tuxtla; consecuente con la denuncia se emiten las medidas precautorias para que se les provea de atención médica.

Entre los días 11, 12 y 13 de agosto, visitadores de la Comisión entrevistan a los arraigados, quienes de manera categórica expresaron estar recibiendo presiones psicológicas para que firmaran documentos solicitando cambio de escuela, y los padres de familia para que sus hijos aceptaran el cambio de escuela.

Aparte de que los hicieron sentir angustiados por su situación, ya que el personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado amenazaba a unos para que firmaran documentos de baja y a otros para que firmaran sin dejarles ver o enterarse de su contenido.

Durante el tiempo que los mantuvieron incomunicados, cuando intervenían los visitadores de la Comisión únicamente permitían que lo hicieran mediante escritos informarles, por lo que para evitar se siguieran cometiendo violaciones a sus derechos humanos, el 13 trece de agosto del año en curso se emitió la medida precautoria número CEDH/MPC/0220/2003, para que las autoridades ministeriales adoptaran las medidas cautelares.

Por su parte, la Procuraduría negóo tales incomunicaciones, los malos tratos y las presiones psicológicas, actitud que demuestra las reiteradas violaciones a los derechos humanos de los arraigados.



El asesinato

Como consecuencia de las constantes violaciones en agravio de los arraigados, el mismo 13 de agosto de 2003, los estudiantes de la Normal Rural Mactumactzá y de otros estados del país realizaron una manifestación frente a Palacio de Gobierno del Estado.

Cuando retornaban a las instalaciones de dicha escuela, fue asesinado a balazos el chofer de la Escuela Normal Rural ""Lázaro Cárdenas del Río"", Tenería del Estado de México, por lo que vía telefónica solicitaron la intervención de la Comisión.

Atento a la denuncia se radica la queja, presentándose personal fedatario al Hospital Regional para dar fe del cadáver, actuación que fue obstaculizada por el Ministerio Público de la investigación que estaba conociendo del caso y personal del Hospital, así como uno de los asesores del secretario de Gobierno.

Debido a los obstáculos, el personal de la Comisión procedió a retirarse del mencionado Hospital, pero en esos momentos fue entrevistado por la prensa el presidente de este organismo público, quien declaró sobre el engaño y obstáculos por parte de las autoridades para evitarles poder actuar en las investigaciones, lo que motivó que se comunicara vía telefónica el secretario general de Gobierno.



Rubén, otra vez

El secretario Rubén Velázquez López se atrevió a tratar de llamarle la atención al presidente, por las declaraciones a los medios de comunicación, ya que se trataba de ocultar el hecho.

Al estar el cadáver en el Servicio Médico Forense (Semefo), nuevamente los visitadores intentaron dar cumplimiento a la ley, persistiendo la obstaculización del Ministerio Público; se esperó inclusive hasta después de la necropsia sin haber logrado dar fe del mismo.

El mismo 13 trece de agosto se presentaron al Semefo, cuatro estudiantes y un catedrático de la Escuela Normal Rural ""Lázaro Cárdenas del Río"", Tenería del Estado de México, con la finalidad de reconocer e identificar al cadáver, a quienes también les fue negado el acceso.

Tanto personal del Semefo

como del Ministerio Público, detuvieron a los visitantes, manteniéndolos privados de sus libertad en un abuso de la figura del arraigo.

Sin haber realizado las investigaciones pertinentes, el 14 catorce de agosto del año 2003, la Procuraduría General de Justicia del Estado dio a conocer a la opinión pública que el disparo que había privado de la vida al chofer, se efectuó desde el interior del autobús, aseveración que resultó inverosímil, dado el resultado de los dictámenes en balística que la Comisión desahogó, así como las diligencias que con posterioridad realizó la propia institución del Ministerio Público que condujo a la detención de Oscar Alvarado Gordillo, bajo la teoría de que dicho sujeto era el que disparó el arma de fuego a bordo de una camioneta, confirmando con tales actuaciones que el disparo fue de afuera hacia adentro y no como a priori lo declaró la Procuraduría General de Justicia del Estado, que había sido desde adentro del mismo vehículo.

Así se demuestra también que con tales actuaciones violaron los derechos humanos de los estudiantes y del catedrático de la Escuela Normal Rural ""Lázaro Cárdenas del Río"", Tenería del Estado de México, al haberlos detenido cuando cumplían con la obligación de identificar el cadáver y los más grave, privándolos de sus libertad con el abuso del arraigo concedido.

El 14 de agosto del año 2003, visitadores de la Comisión dieron fe cuando los estudiantes pretendieron hacer la entrega del camión donde sucedieron los hechos, habiendo surgido actuaciones no claras y fidedignas por parte del personal ministerial y de los Servicios Periciales dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, lo que revela que la investigación no fue objetiva y que se traducen en violaciones a los derechos humanos tanto de los familiares de la víctima como de los estudiantes, por privarlos de sus libertad indebidamente, así como también en la procuración de justicia, por lo mismo no se entrega el camión el día referido.

El 16 de agosto del mismo año, los estudiantes de la Escuela Normal Rural Mactumactzá hacen entrega del camión, dando fe los visitadores de tal hecho en el que además se practican peritajes de recopilación de huellas, seguimiento hemático, fotografías de la unidad y trayectoria del proyectil que produjo el orificio en la ventanilla izquierda del chofer de la unidad.



En la cárcel

El 19 de agosto del 2003, los visitadores de la CEDH visitaron a los detenidos en el Centro de Prevención y Readaptación Social número uno, modulo Cerro Hueco, así como a los que se encontraban en el Centro de Prevención y Readaptación Social número seis.

Eran en total de veinticuatro personas, veintidós hombres y dos mujeres, quienes denunciaron que al hacer su declaración preparatoria no les permitieron designar persona u abogado de sus confianza, imponiéndoles el de oficio que nada hizo por defenderlos.

De igual manera señalaron que durante los días 14, 15 y 16 de agosto del 2003, fueron presionados y hostigados por servidores públicos de los Servicios Educativos para Chiapas, con la complicidad de la autoridades ministeriales, y policiales, para que los egresados aceptaran presentar examen de oposición, y les darían plaza, del presupuesto que ya estaba autorizado para el ejercicio educativo 2003-2003, de la Escuela Normal Rural Mactumactzá, además que los dejarían en libertad y a los estudiantes que aceptaran su cambio de escuela les otorgarían becas del mismo presupuesto ya autorizado, y también su libertad.

Exhibieron inclusive los oficios de los cuales consta los cambios y de los que se certificaron por los visitadores, ya que también les indicaban que eran órdenes superiores, pero como no aceptaron, fueron consignados al Juzgado Tercero del Ramo Penal, que radicó la causa penal número 241/2003, demostrando con lo anterior, el abuso de autoridad y que revela las violaciones a sus derechos humanos.

El 20 de agosto, son cambiados de lugar los arraigados, primeramente a la SubProcuraduría de Derechos Humanos y Atención a la Comunidad; posteriormente al Auto Hotel Maunaloa, pero cuando los visitadores realizaron actuaciones para dar fe de los traslados y entrevistar a los arraigados, fueron obstaculizados por personal tanto de la Agencia Estatal de Investigación, negando todo tipo de información.

Del 12 al 21 de agosto, el Ministerio Público liberó a 143 arraigados, lo que confirma que la solicitud y concesión del arraigo fue siempre con manifiesta violación a los derechos humanos y al contenido del artículo 16 de la Constitución General de la República, y durante ese período fueron coaccionados psicológicamente, reiteró la CEDH.

En el mismo período del 12 al 21 de agosto del 2003, fueron consignados 24 veinticuatro personas de las arraigadas, entre ellos 22 hombres y dos mujeres, ante el Juzgado Tercero del Ramo Penal, por delitos de robo de vehículo, privación ilegal de la libertad, ataques a las vías de comunicación, atentados contra la paz y la integridad corporal y patrimonial de la colectividad y del estado, y daños.



Cierre de escuela

El 22 de agosto del 2003, la Comisión emitió la medida precautoria número CEDH/226/2003, dirigida a la Dirección General de los Servicios Educativos para Chiapas, con copia para la Comisión de Educación y de Derechos Humanos del Congreso del Estado, para que se adoptasen medidas cautelares a efecto de que no se vulnerara el Artículo 3 de la Constitución del país, ya que el Gobierno del Estado, a través de la Dirección General de los Servicios Educativos para Chiapas, pretendía cerrar la Escuela Normal Rural Mactumactzá.

Proceder al cierre implicaría violaciones a los derechos humanos de los alumnos de niveles avanzados y los que se encuentran inscritos para el ciclo escolar 2003-2004, pues algunos cambios que se dieron no fueron voluntarios, sino que utilizaron la tortura y la privación ilegal de la libertad mediante el abuso de autoridad, en los propios estudiantes y familiares.

Incluso algunos que firmaron los cambios en las condiciones antes dichas, no los ubicaron en escuela alguna. La CEDH buscaba que no se les coartara el derecho los alumnos.

El 23 veintitrés de agosto del 2003, el procurador general de Justicia, el subprocurador de Justicia del Estado, y el encargado de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, encabezaron un operativo con aproximadamente 300 trescientos elementos policiacos de las diversas corporaciones estatales, en la Carretera Panamericana en el crucero conocido como ""Cero"", en los límites entre Chiapas y Oaxaca, violando ostentosamente el contenido del artículo 11, de la Constitución General de la República, al prohibirles el tránsito en territorio chiapaneco de estudiantes de diversas escuelas normales rurales, quienes venían a bordo de once camiones.

De igual manera, abusando del poder y en franca violación a las leyes generales y secundarias vigentes, los obligaron por medio de la fuerza pública a abandonar el estado hasta llevarlos a territorio del vecino estado de Oaxaca, sin soslayar las constantes violaciones que estaban perpetrando diversas corporaciones policiacas con las personas que transitaban por las carreteras de Chiapas.



Golpe final

El 26 de agosto del 2003, la Procuraduría General de Justicia del Estado, detuvo a Óscar Alvarado Gordillo como probable responsable del delito de homicidio, perpetrado en la persona del chofer de la Escuela Normal Rural del Estado de México, de nombre Joel Martínez López, persona que fue incomunicada.

Debido a una queja presentada, visitadores de la CEDH trataron de entrevistarse con el detenido, pero fue imposible dada la sistematización de los obstáculos.

EL 27 de agosto del 2003, la Dirección de los Servicios Educativos para Chiapas, concentró a los catedráticos adscritos a la Escuela Normal Rural Mactumactzá, a las oficinas generales, y de esa manera evitaron el inicio del ciclo escolar, violando con dicha determinación los derechos humanos de los catedráticos y alumnos, pues hasta ese día, no había instauración cuando menos de procedimiento legislativo, administrativo o judicial para tal fin, demostrando una vez el abuso de autoridad.

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