La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) que consolidó el Decreto 123 del Congreso del Estado, a través del cual se designó a las y los cinco integrantes del Concejo Municipal que estarán en funciones hasta que se lleve a cabo la nueva elección de autoridades de ayuntamientos.
El pleno de la Sala Regional determinó que a los ciudadanos indígenas “no les asiste la razón” al impugnar la sentencia, donde solicitaron que se reconozca a la persona que resultó electa como presidente municipal en la elección anulada y se declare inelegible a la persona designada como presidente del Concejo Municipal.
Lo anterior y en primer término, dado que la determinación del Teech de ordenar que se realicen otras elecciones, en la que en un sólo ejercicio democrático se elija la totalidad de los cargos del Ayuntamiento, emitida en una sentencia diversa, adquirió la calidad de cosa juzgada, ya que no fue impugnada en su momento ante la Sala Xalapa.
En segundo término, porque no se puede declarar inelegible a Luis Sántiz Gómez, quien fue designado como concejal presidente, ya que en las causales de inelegibilidad para dicho cargo, previstas en la legislación local y en los lineamientos aprobados por la comunidad para la elección de las autoridades municipales, no se encuentra la relativa a la prohibición de haber formado parte del Órgano Electoral Comunitario.
En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, emitida en el expediente TEECH/JDC/013/2022, la magistrada presidenta interina, Eva Barrientos Zepeda, explicó que ante la imposibilidad de que en Oxchuc se realizara la elección con su sistema normativo interno, es aplicable la disposición que faculta al Congreso del Estado para hacer la asignación del Consejo Municipal.
“Cuyo objetivo fundamental es integrar debidamente y fortalecer el orden municipal ante una eventual ausencia de poderes en el municipio, sin que se considere una vulneración al derecho de autodeterminación de la comunidad, pues constituye una medida extraordinaria temporal y sobre todo necesaria para garantizar la correcta administración municipal”, acotó.
Sin certeza para elecciones
En tanto, María Magdalena Vila Domínguez, consejera electoral en el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), expuso que hasta ahora no hay certeza formal que las elecciones en el municipio de Oxchuc se lleven a cabo el 18 de junio, como informaron los habitantes, debido a que no se han cumplido los requisitos que se requieren para alcanzar acuerdos y renovar a las autoridades.
La consejera electoral remarcó que han detectado que la Asamblea General no está bien conformada, debido a que la convocatoria se ha emitido por personas que no están facultadas, además de que estas reuniones no traen la validez de la mayoría de las comunidades.
Vila Domínguez aclaró que desde el Órgano Local no pueden intervenir más en la organización de los comicios en Oxchuc, es un tema que la misma ley lo prohíbe. Al ser un sistema normativo interno, remarcó, son los propios habitantes los que rigen su actuar; desde el IEPC lo que tienen como obligación es la aprobación de los lineamientos que ellos emitan, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se establecen.
“Nosotros no hemos sido negligentes, hemos estado actuando. Toda la documentación que nos han presentado, estamos respondiendo de manera pronta y en la medida en que nos la hacen llegar”, enfatizó la consejera electoral.
Según lo señalado, en el Decreto 135 de 2019 se determinó que es el presidente municipal (ahora con la figura de concejal) la persona facultada para lanzar la convocatoria para el siguiente proceso de elecciones; además, se tienen que invitar a las comunidades para que muestren su interés con la integración del Órgano Electoral Comunitario.
No obstante, Vila Domínguez remarcó que hasta ahora el IEPC no ha recibido papeles del concejal presidente sobre una nueva convocatoria. Que sólo dos concejales convoquen a asambleas, expresó, no refleja validez y, por lo tanto, no se cumplen con los requisitos.












